Sentecia definitiva Nº 224 de Secretaría Penal STJ N2, 13-09-2016

Fecha13 Septiembre 2016
Número de sentencia224
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 13 de septiembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FIGUEROA, Mauricio Ezequiel en causa Nº: 1VI-15383-P2015 s/Incidente de excarcelación s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 28693/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 115, del 6 de mayo de 2016, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió rechazar la apelación interpuesta por el doctor Argentino Hermosa, abogado defensor de Mauricio Ezequiel Figueroa, y confirmar en consecuencia lo resuelto el 15 de abril del corriente por el señor Juez de Instrucción, que había rechazado la excarcelación solicitada a su favor por estimar que continuaban existiendo las circunstancias impeditivas que se evidenciaban al momento del dictado de la prisión preventiva y que la producción probatoria no se había agotado en esa instancia.
1.2. Contra lo decidido la defensa deduce recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que procede el recurso por cuanto el pronunciamiento atacado cumple el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el art. 430 del rito, dado que las resoluciones que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa resultarían equiparables a sentencia definitiva, ya que ocasionan un perjuicio de imposible reparación ulterior pues afectan un derecho que exige tutela judicial inmediata.
Sostiene que se encuentran configurados los motivos de agravio dispuestos en el art. 429 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal, debido a un cambio en los precedentes de la Cámara y del Superior Tribunal de Justicia. Asimismo, afirma que se trata de un supuesto de sentencia arbitraria por la violación de normas y garantías constitucionales y la vulneración total y absoluta del principio de igualdad ante la ley.
/// Considera que la decisión incurre en una errónea apreciación jurídica en la regulación de los derechos subjetivos en juego y su motivación está viciada, toda vez que presupone un juicio lógico que no es verdadero al considerar confirmado el riesgo procesal.
Cuestiona que el fallo dé por acreditado tal extremo, cuando tal presunción aparece como insuficiente y no debidamente probada, y atribuye...

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