Sentecia definitiva Nº 224 de Secretaría Penal STJ N2, 06-09-2017

Número de sentencia224
Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ANCAO, Juan Roberto y Otros s/ Homicidio agravado por alevosía s/Casación” (Expte.Nº 29122/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 1, del 6 de febrero de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- absolver por el beneficio de la duda a Juan Roberto Ancao y a Raúl Eduardo Valdebenito del delito reprochado.
1.2. Contra lo decidido, el señor Fiscal de Cámara subrogante y la parte querellante deducen sendos recursos de casación, que fueran declarados admisibles por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación del Ministerio Público Fiscal:
El funcionario mencionado sostiene que la prueba de modo contundente e inequívoco “coloca a los acusados no solo en la escena lugar del hecho sino también en la ejecución del mismo tal como fuera descripto en el hecho imputado”. De tal modo -dice- el juzgador que así no lo entendió ha incurrido en ausencia de motivación.
Señala los indicios de presencia física, participación en el delito, capacidad, motivo y actitudes sospechosas. Puntualiza que se encuentra demostrado que, durante la tarde-noche del 20 de septiembre, ambos imputados estuvieron juntos, se encontraban acompañados de una tercera persona, se movilizaban en dos motocicletas y perseguían a Marcos Pollutro, a quien la noche anterior a los hechos habían visto en el barrio 1200 viviendas. Considera que son varios los testigos que señalaron que los señores Ancao y Valdebenito llegaron al barrio La Paz la noche del hecho en motos distintas, luego de las 22 horas, y que el primero de ellos regaló la suya. Contrariamente a la conclusión del juzgador, prosigue, era factible la confusión de la identidad de la víctima, muerta por error, con quien era perseguido. Al respecto, señala que iba con capucha, era un lugar oscuro y el señor Pollutro utilizaba ropa
/// holgada. Agrega que el informe físico comparativo entre los dos indica que eran ligeramente parecidos.
Aborda luego dos testimonios de cargo, entre ellos el prestado por Mariano Pinchulef, quien incluso en un careo con el señor Ancao volvió a sostener lo que aquel le había manifestado. Agrega que otros que en la misma reunión habían escuchado al mencionado Ancao -los señores Gómez, Chávez y Contreras- se desdijeron, de modo tal que -a entender de la acusación- “el testimonio de Pinchulef resulta más que verosímil”.
Plantea que tampoco se valoró de modo correcto lo afirmado por el menor T.M., quien colocó a los dos imputados en el lugar de los hechos y en su ejecución, testimonio que considera creíble. En cuanto a su contenido, recuerda que “M. recibe esa moto la noche del hecho. Sin motivo alguno Ancao se la regala”. También refiere que el testigo agregó que otro día, Ancao le pidió perdón y le aclaró que esa moto era la usada para el “pibe que mataron en las 1200”: “vieron que el chico salió corriendo… lo cruzaron… pegaron la vuelta y le disparó Ancao… ese chico no tenía nada que ver… al que buscaban era a \'el Pollito\'”. Asimismo, continúa, el menor refirió que el arma utilizada era una pistola 22, con el guardamonte roto, que fue secuestrada tiempo después “en un lugar donde se conocen que venden drogas y al que Ancao concurría”.
El representante de la acusación estima que tales testimonios son contundentes y, finalmente, cita doctrina legal acerca de algunos conceptos generales sobre la prueba de indicios.
3. Agravios del recurso de casación de la parte querellante:
La parte desarrolla agravios similares. Reitera la temática de la búsqueda y persecución del señor Pollutro por parte de los imputados y el motivo de ello, e insiste en la hipótesis del error en la persona y de las posibilidades de que aquel fuera confundido con la víctima.
También se ocupa de las motos que estima utilizadas en el hecho, resalta el testimonio del señor Arratia, cuestiona la valoración de lo manifestado por T.M. y la preferencia por los dichos de Anahí Aguilar, quien no reconoció a los imputados.
Para concluir, señala conceptos...

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