Sentecia definitiva Nº 224 de Secretaría Penal STJ N2, 29-12-2015

Fecha29 Diciembre 2015
Número de sentencia224
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 29 de diciembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “L., O. en causa 51997/14 s/Incidente de Apelación s/Casación” (Expte.Nº 28194/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 341, del 30 de setiembre de 2015, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió
-en lo pertinente- rechazar la apelación deducida por la defensa de N.R.C. y R.O.L. y confirmar el auto de procesamiento y prisión preventiva dictados en su contra, por considerarlos autores penalmente responsables del delito de promoción de actos de corrupción sexual en concurso ideal con promoción de la prostitución de menores de 18 años de edad en al menos cuatro oportunidades -dos víctimas-, en concurso real (arts. 54, 55, 125 primer párrafo, 126 último párrafo C.P.).
1.2. La defensa particular de ambos dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista sostiene que la decisión recurrida es equiparable a sentencia definitiva.
En el caso del señor C., alega que la resolución no respeta el principio de fundamentación suficiente y viola el principio de razonabilidad.
En tal sentido, sostiene que la Cámara tuvo por acreditados “peligros procesales”, cuando los argumentos esgrimidos por el Fiscal no son absolutos ni de aplicación automática y la carga de su prueba no está en cabeza de su parte.
Cuestiona además la mención de la situación económica y, por ende, de poder del imputado y la influencia sobre la situación de vulnerabilidad de las jóvenes, lo que no encuentra corroboración fáctica.
/// Añade que la prueba de cargo fue producida en su totalidad y que, en caso de existir alguna pendiente, su defendido no podría interferir en ella, a lo que suma que el recaudo de arraigo se encuentra cubierto.
En lo que refiere al señor L., plantea que existió una orden de allanamiento de su vivienda y que este estuvo presente durante el acto procesal, además de conocer la imputación gravosa en su cargo. Agrega que, no obstante ello, en ningún momento se ausentó de su domicilio ni intentó tomar contacto con las víctimas y menos obstruir el proceso.
Aduce que el Fiscal solicitó su detención con la orden de allanamiento, medida a la que el Juez no hizo lugar, y luego de casi finalizada la investigación accedió a ella, sin fundamentación.
Destaca que su pupilo es un comerciante conocido en la ciudad, con veinte años de residencia y sin antecedentes. También cuestiona el mérito de la situación económica, y por ende, del poder de L. y su influencia sobre la situación de vulnerabilidad de las jóvenes.
En cuanto a la prueba pendiente, plantea que el Juez de Instrucción dispuso de un lapso importante para llevarlas adelante, sin encontrar razón para su dilación.
Finalmente, solicita que se anule la resolución recurrida y se conceda la libertad a sus defendidos, con reserva del caso federal.
3...

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