Sentecia definitiva Nº 224 de Secretaría Penal STJ N2, 28-11-2007

Número de sentencia224
Fecha28 Noviembre 2007
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22442/07 STJ
SENTENCIA Nº: 224
PROCESADO: NÚÑEZ REINALDO ANDRÉS
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR SER MÁS DE UNA VÍCTIMA FATAL Y POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE Y NEGLIGENTE DE AUTOMOTOR -DOS HECHOS EN CONCURSO IDEAL-
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 28-11-07
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2007.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NÚÑEZ, Reinaldo Andrés s/Doble homicidio culposo en accte.tránsito s/Casación” (Expte.Nº 22442/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberacion previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 359) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 114, del 17 de agosto de 2007, el Juzgado Correccional Nº 10 de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Reinaldo Andrés Núñez, por considerarlo autor del delito de homicidio culposo agravado por ser más de una víctima fatal y por la conducción imprudente y negligente de automotor -dos hechos en concurso ideal-, a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y siete años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores (arts. 26, 29 inc. 3º, 40 , 41, 45 y 84 C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el tribunal de grado inferior.

3.- El casacionista sostiene la existencia de culpa en las víctimas, lo que desincrimina a su pupilo por el principio de la duda. Agrega que no fue valorado que cuando se produjo el accidente era una “noche cerrada”, que aquéllas vestían ropas oscuras y que ninguna de ellas se encontraba parada. Suma como dato cuya merituación se omite ///2.- el hecho que se trataba de una curva que impedía observar lo que ocurría más adelante en la ruta y que las dos víctimas se encontraban alcoholizadas, tendidas sobre el pavimento, pues era imposible que una pudiera arrastrar a la otra, como pretendía. Niega asimismo que el imputado se encontrara cansado y alega que Alejandro Oyarzún fue el culpable de lo ocurrido, por haber golpeado a Rafael Oyarzo, al igual que Víctor Grande quien, al agitar una campera en el costado de la ruta, más que advertir confundió al conductor, que casi concomitantemente sintió el golpe. Reitera que a su pupilo le resultaba imposible advertir los dos cuerpos en el pavimento y que el juzgador no lo tuvo en cuenta al momento de merituar las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho. También entiende que la imputación no encuentra asidero en las pruebas y vuelve a señalar la posibilidad de que Rafael Oyarzo haya recibido un disparo que le diera muerte.

4.- Previo a todo, he de sostener que el recurso de casación es la vía adecuada para impugnar las sentencias de los jueces correccionales, conforme lo afirmé en los precedentes “NAMOR” (Se. 162/04), “REGUERA” (Se. 246/04) y más recientemente “DÍAZ” (Se. 215/07), a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.

5.- En lo sustancial, se le reprocha al imputado que, conduciendo un vehículo en una avenida de doble mano, impactó a las dos víctimas que se encontraban en el medio de su carril, sin prestar atención a las indicaciones que se le hacían desde la vera y en un estado de alcoholización que le impidió prestar la debida atención y reaccionar de modo ///3.- debido.

6.- El argumento central de la defensa es que el conductor no podría haber visto a quienes se encontraban en el medio de la...

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