Sentencia Nº 224 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-11-2021

Número de sentencia224
Fecha01 Noviembre 2021
MateriaMAZA LEONOR IVANA Vs. FAGETTI FERNANDO Y SANTILLAN ANA NATALIA S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: M.L.I.V.F.F.Y.S.A.N. s/ COBRO DE PESOS - EXPTE. N° 2197/14.- S.encia 224 S.M. de TUCUMÁN, noviembre de 2021.-

Y VISTO:
el recurso de apelación interpuesto por el demandado, F.F., que fue concedido por el decreto del 15/03/2021, respectivamente, sustanciados ante el Juzgado del Trabajo de la VI° Nom., de lo que RESULTA: En fecha 25/07/2019 el demandado, F.F., interpuso recurso de apelación contra la sentencia N° 334 del 27/06/2019, que fue concedido por decreto del 15/03/2021. El 05/04/2021 el demandado F. expresó sus agravios. El 13/04/2021 la parte actora contesta los agravios de la parte contraria. El 16/04/2021 se ordena elevar las actuaciones a la Excma. Cámara del Trabajo a la Sala que por turno corresponda, por intermedio de Mesa de Entradas, El 11/05/2021 sale sorteada para intervenir la Sala III° de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo. El 14/05/2021 se dispuso hacer conocer a las partes que los vocales C.S.J. y G.B.C. entenderán en la presente causa, como preopinante y en segundo lugar, respectivamente. El 17/06/2021 se remite la documentación original perteneciente a la causa por el juzgado de origen. El 13/08/2021 se presenta dictamen de Fiscalía de Cámara. El 18/08/2021 se dispuso que pase la causa a conocimiento y resolución del tribunal los recursos de apelació;

y CONSIDERANDO:
VOTO del Sr. VOCAL PREOPINANTE C.S.J.: I. Que el recurso cumple con los requisitos de oportunidad y forma previstos por los arts. 122 y 124 de la Ley 6.204 (CPL), por lo que corresponde entrar a su tratamiento. II. Que las facultades del tribunal con relación a la causa están limitadas a las cuestiones introducidas como agravios (art. 127 CPL) motivo por el cual deben precisarse. III. Los agravios del demandado F. se centran en cuestionar primordialmente la sentencia por: a) considerar que no se encuentra probada la relación laboral de la actora con su parte y que en todo caso debía condenarse a una sociedad de hecho de la cual forma parte pero que no es su dueño; b) sostiene que se probó que la actora trabajó para “Kiosco Apolonia” que pertenece a la codemandada A.N.S. y que no debía condenarse a su parte como titular y empleador del referido kiosco; c) cuestiona los testimonios considerados en la sentencia (E. y G.); d) critica que el fallo haya dispuesto aplicar el apercibimiento contemplado en los arts. 61 y 91 del Código Procesal Laboral (CPL) por no exhibir la documentación siendo que su parte expuso que no era empleador de la actora; e) objeta la resolución al sostener que existieron múltiples manipulaciones en la registración de la relación laboral sin fundamentación ni respaldo probatorio, imponiendo a su parte la carga probatoria inversa. La parte actora peticiona que se rechace el recurso de apelación del demandado F. con costas sosteniendo que es adecuada la sentencia y que existen fundamentos y pruebas que acreditan la relación laboral con F., siendo éste el verdadero empleador. También cuestiona los agravios, por considerar que no constituyen una crítica sana y certera de la sentencia y solicita que se tenga presente que no hay agravio sobre los rubros indemnizatorios que progresaron ni sobre la regulación de honorarios practicada, conforme los argumentos que con mayor profundidad se abordará a continuación. IV. El recurrente F. cuestiona la sentencia por sostener que no se encuentra justificado que haya sido empleador de la actora. Indica que, si por vía de hipóesis se considera que la actora laboraba en el local comercial de calle Junín Nº 271, como reconoció en la demandada la accionante, ese local comercial es de propiedad de la razón social B.S., situación probada en el proceso y que su parte es integrante de dicha sociedad, pero no el dueño ni el empleador directo de los trabajadores. Agrega que de las testimoniales surge que vieron a la actora trabajar para B.S. y que la actora, pese a estar consciente de ello, no demandó a la referida sociedad de hecho. Afirma que “…no obstante haber sido demandado en forma directa y no en su carácter de socio- para poder demandar a los socios de una sociedad de hecho o irregular, primero debe existir una condena contra la sociedad. En base a ello, recién en el supuesto de que contra el ente societario exista una condena, puede procederse a aplicar la responsabilidad a los socios de una sociedad de hecho establecida en la ley 19.550 y el Código Civil y Comercial.” Luego expresa que las probanzas de la causa acreditan que la actora trabajó en el “Kiosko Apolonia” en forma registrada y que tal negocio es de titularidad de la codemandada, A.N.S., motivo por el que no correspondía que se condene a su parte en carácter de titular y empleador del citado comercio. También cuestiona los testimonios considerados en la sentencia para emitir la condena, por carecer de verosimilitud, validez y trascendencia e impugna el testimonio de E. por amistad manifiesta, como sostuvo en su tacha, estando comprendida en las generales de la ley y al testigo G., por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR