Sentencia Nº 22386 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022
Número de sentencia | 22386 |
Año | 2022 |
Fecha | 03 Marzo 2022 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
CÁMARA DE APELACIONES
EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los tres (03) días del mes de marzo de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "SOLIMANO, Julio Angel S/ Sucesión Ab-Intestato" (Expte. Nº 17584)- Nº 22386 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- Resolución recurrida (actuación SIGE 1289813):
Frente a la recusación con causa deducida en estos obrados por el Dr. A.C.O. siendo abogado de la parte litigante y en el marco de la norma prevista en el art. 17 inciso 14 del CPCC, el juez a cargo de la causa Dr. G.R.B. la rechazó, negando los hechos mencionados por el profesional en su planteo recusatorio (actuación SIGE 1287348).
Descartó "in limine" la recusación con arreglo a lo normado en el art. 21 de CPCC, tras sostener que la insinuada "enemistad manifiesta" (negada enfática y categóricamente por el juez), no es una causa que pueda alegar el abogado o apoderado, sino solamente las partes cuando dicha circunstancia sucediera entre ellas y el magistrado.
Contra esa decisión viene el interesado en apelación a esta instancia (actuación SIGE 1303687), expresando agravios (actuación SIGE 1323879), con argumentos que se resumen en lo siguiente: que al art. 17 inciso 14 debe dársele chance de interpretación amplia de modo tal que dentro del concepto de "litigantes" previsto en la norma ritual queden comprendidos y abarcados también los letrados.
II. Tratamiento del recurso:
Adelantamos que será confirmada la decisión de rechazo para la articulación de la recusación en cuestión, sin costas.
La interpretación amplia que propugna el abogado recusante en cuanto a que el art. 17 inciso 14 "debe necesariamente incluir en las causales al abogado patrocinante o apoderado", a criterio de esta Sala de Cámara debe ser descartada de plano por la judicatura, por ser manifiestamente improponible, a juzgar por la clara literalidad del texto legal vigente.
En efecto, la causal de "enemistad manifiesta o resentimiento" quedó eliminada del menú de los escenarios recusatorios posibles en favor de los letrados (arg. Ley Provincial N° 1828 del 31.12.98) y es precisamente frente a esa situación que la norma...
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