Sentencia Nº 22386 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22386
Año2022
Fecha03 Marzo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los tres (03) días del mes de marzo de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "SOLIMANO, Julio Angel S/ Sucesión Ab-Intestato" (Expte. Nº 17584)- Nº 22386 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución recurrida (actuación SIGE 1289813):

Frente a la recusación con causa deducida en estos obrados por el Dr. A.C.O. siendo abogado de la parte litigante y en el marco de la norma prevista en el art. 17 inciso 14 del CPCC, el juez a cargo de la causa Dr. G.R.B. la rechazó, negando los hechos mencionados por el profesional en su planteo recusatorio (actuación SIGE 1287348).

Descartó "in limine" la recusación con arreglo a lo normado en el art. 21 de CPCC, tras sostener que la insinuada "enemistad manifiesta" (negada enfática y categóricamente por el juez), no es una causa que pueda alegar el abogado o apoderado, sino solamente las partes cuando dicha circunstancia sucediera entre ellas y el magistrado.

Contra esa decisión viene el interesado en apelación a esta instancia (actuación SIGE 1303687), expresando agravios (actuación SIGE 1323879), con argumentos que se resumen en lo siguiente: que al art. 17 inciso 14 debe dársele chance de interpretación amplia de modo tal que dentro del concepto de "litigantes" previsto en la norma ritual queden comprendidos y abarcados también los letrados.

II. Tratamiento del recurso:

Adelantamos que será confirmada la decisión de rechazo para la articulación de la recusación en cuestión, sin costas.

La interpretación amplia que propugna el abogado recusante en cuanto a que el art. 17 inciso 14 "debe necesariamente incluir en las causales al abogado patrocinante o apoderado", a criterio de esta Sala de Cámara debe ser descartada de plano por la judicatura, por ser manifiestamente improponible, a juzgar por la clara literalidad del texto legal vigente.

En efecto, la causal de "enemistad manifiesta o resentimiento" quedó eliminada del menú de los escenarios recusatorios posibles en favor de los letrados (arg. Ley Provincial N° 1828 del 31.12.98) y es precisamente frente a esa situación que la norma...

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