Sentencia Nº 22380 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22380
Año2022
Fecha03 Marzo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los tres (03) días del mes de marzo de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "MACHADO, E.V. c/Díaz, Luis S/ Posesión Veinteañal" (Expte. Nº 16479) - Nº 22380 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución recurrida (actuación SIGE 1289940):

Frente a la recusación con causa deducida en estos obrados por el Dr. A.C.O. siendo abogado de la parte litigante y en el marco de la norma prevista en el art. 17 inciso 14 del CPCC, el juez a cargo de la causa Dr. G.R.B. la rechazó, negando los hechos mencionados por el profesional en su planteo recusatorio (actuación SIGE 1289282).

Descartó "in limine" la recusación con arreglo a lo normado en el art. 21 de CPCC, tras sostener que la insinuada "enemistad manifiesta" (negada enfática y categóricamente por el juez), no es una causa que pueda alegar el abogado o apoderado, sino solamente las partes cuando dicha circunstancia sucediera entre ellas y el magistrado.

Contra esa decisión viene el interesado en apelación a esta instancia (actuación SIGE 1303937), expresando agravios (actuación SIGE 1324553), con argumentos que se resumen en lo siguiente: que al art. 17 inciso 14 debe dársele chance de interpretación amplia de modo tal que dentro del concepto de "litigantes" previsto en la norma ritual...

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