Sentencia Nº 22329 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22329
Año2022
Fecha12 Abril 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce (12) días del mes de abril de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en autos: "LASTRE, S.L. s/ Incidente" (Expte. Nº 145777) - 22329 r.C.A, venidos del Juzgado de la Familia, Niños, Niñas y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA dijo:

Vienen los presentes a fin de resolver el conflicto de competencia suscitado entre la Sra. jueza S.E.F. y el Sr. juez A.N.Z., titulares del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería N° 1 y el Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2, respectivamente.

Conforme se desprende de la resolución SIGE 720761 (18.12.20), la Sra. jueza S.F. resuelve remitir las actuaciones al Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes que en turno corresponda; al entender que el Código Civil y Comercial ha limitado materialmente la procedencia del fuero de atracción con relación al anterior Código Civil, en tanto el art. 2336 del CCyC al describir las acciones que deberán promoverse ante el juez del sucesorio, como el supuesto de autos, no contempla a las acciones personales de los acreedores del causante.

En tanto, el juez A.Z. no acepta la remisión y consecuente declaración de incompetencia, al entender que de una interpretación hermenéutica del art. 2336 del CCyC, se deduce que las acciones personales de los acreedores del causante deben continuarse y promoverse ante el Tribunal donde tramita la sucesión.

Ahora bien, la contienda a dilucidar en los presentes, radica en determinar el juzgado competente para entender el reclamo de compensación económica iniciado por S.L. LASTRE (que advertimos incluye medidas de protección del acervo sucesorio y pedido de co-administración de un bien inmueble en condominio que forma parte de la masa activa de la sucesión) contra los sucesores de D.F.U.(.sucesorio que tramita en el Juzgado en lo Civil, Comercial y M.N.° 1), quien en vida fuera su conviviente durante 32 años y además su condómino en partes iguales respecto de un inmueble ubicado en esta ciudad.

Corrida la vista al Fiscal General para dictaminar sobre la competencia, expresa que se suscita una controversia interpretativa del alcance del art. 2336 del CCyC frente a la posibilidad de no operar el fuero de atracción respecto a las...

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