Sentencia Nº 22324 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22324
Fecha28 Junio 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de junio de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P.S.G.c.. A. M. E. s/ RECURSO DE APELACIÓN" (Expte. Nº 153633 - Nº 22324 r.C.A.) venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 Sec. Civil y A.. de la Ira. Circunscripción Judicial, estableciéndose el siguiente orden de votación.

La J.F.B., dijo:

I.- La resolución de fecha 25.08.21 declaró inadmisible la impugnación formulada por el accionado, S. G. P., y aprobó la planilla practicada por M. C. E. por la suma de $68.000 correspondientes a capital e intereses, en cuanto hubiera lugar por derecho.

Para decidir en tal sentido el magistrado entendió que el demandado P. no acreditó la modificación del convenio por lo que la reducción de la cuota pactada -al considerar que al ingresar su hija A a la Carrera de Oficiales de la Policía de La Pampa no le corresponden los alimentos acordados- constituyó una decisión unilateral por lo que debía ocurrir, en su caso, mediante la acción correspondiente.

En cuanto a la impugnación a la planilla practicada con sustento en que la multa calculada por la ejecutante debía ser proporcional al cumplimiento de la obligación principal, el juez de grado estimó que tales consideraciones fueron vagas y genéricas y que el ejecutado no puntualizó los errores que la liquidación contiene.

II.- Dicho decisorio es apelado por la parte ejecutada, S. P., que expresa sus fundamentos mediante memorial (actuación Nº 1113492), el que fue contestado por la ejecutante E. a través de la actuación N° 1127132.

Sostiene el recurrente P., luego de efectuar transcripciones íntegras de los argumentos que expuso en la actuación Nº 1037730 (en la cual contesta la demanda e impugna la planilla practicada en forma subsidiaria), que la decisión del magistrado en cuanto a que debe iniciar un nuevo proceso judicial no es la solución toda vez que [no solo]... "hay identidad de causa y objeto, sino también es el mismo Tribunal el que debe actuar", por lo que constituye un exceso de rigor formal y fue un "pretexto y/o excusa" para omitir dar respuesta a su planteo.

También critica la resolución apelada en tanto considera que el magistrado resolvió que la impugnación de la planilla practicada resultaba inadmisible...

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