Sentencia Nº 22317 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Número de sentencia | 22317 |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Estatus | Publicado |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días 27 del mes de junio de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "D.R.J. s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA” Expte. Nº 148832 -22317 r.C.A.), venidos de la Oficina de Gestión Común - Juez 1 de la Ia Ira. Circunscripción Judicial, estableciéndose el siguiente orden de votación.
La J.B., dijo:
I. La magistrada interviniente en este proceso sorteó perito calígrafo oficial a los fines de que el experto procediera a comprobar la autenticidad del testamento ológrafo adjuntado por la cónyuge supérstite S.N.P. (actuación nº 1102772).
Contra dicha resolución los hijos del causante interpusieron recurso de reposición con apelación subsidiaria. Denegado el primero, llega a consideración de esta Cámara el restante remedio procesal.
Los apelantes argumentan que la designación de perito calígrafo debe revocarse porque constituye un dispendio jurisdiccional innecesario debido a que la presentación del testamento ológrafo no reúne los ineludibles recaudos que exige el art. 680 del C.P.C.C por no estar acompañada del ofrecimiento de dos testigos. Tal omisión -afirman- constituye un impedimento insalvable para la protocolización del testamento ológrafo y aseguran que “el artículo 2.339 del Código Civil y Comercial no deroga a la mencionada norma adjetiva (...), sino que coexiste con ella”.
Asimismo cuestionan la fidelidad e indubitabilidad de los documentos acompañados por P. a efectos de la realización de la pericia.
Señalan también que “en abstracto, y a pesar de las dudas de nuestros representados, la firma inserta en el pretenso testamento podría llegar a coincidir con la del causante o incluso llegar a determinarse su autenticidad, puesto que en determinados escenarios una simple firma se obtiene e inserta sin demasiado esfuerzo en cualquier papel en blanco pero “con los signos gráficos (la letra) es distinto. Concretamente, …no reconocen la letra con la que está escrito el pretenso testamento…”
Destacan -además- que debe atenderse la circunstancia que, ”llegado el caso, resultará dirimente: la aptitud mental y volitiva del Sr. D., en tanto otorgante de un acto dispositivo de última voluntad. Es convicción de nuestros representados que, para la fecha en la que supuestamente se otorgó el pretenso testamento (2 de agosto de 2017), su padre ya presentaba un deterioro cognitivo, físico y motriz que le habría impedido no sólo decidir y llevar a cabo un acto de disposición de estas características, con el pleno ejercicio de su discernimiento, intención y libertad…”
Al fundar su rechazo al recurso de reposición interpuesto, la jueza de la anterior instancia señaló que “la aplicación del art. 2339 del C.C. y C no depende de la voluntad de las partes ni resulta facultativo para el juez”
II. Tratamiento:
Considero que la resolución apelada debe ser confirmada por cuanto la jueza de grado procedió conforme al art. 2339 del CCC, que dispone que la comprobación de la autenticiad de la escritura se realice mediante pericia caligráfica. Ese -y no otro- es el medio de prueba escogido por el Código Civil y Comercial para la constatación referida y frente a esa...
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