Sentencia Nº 223 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-03-2022

Número de sentencia223
Fecha08 Marzo 2022
MateriaLENCINA RAMON ZACARIAS Vs. SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

SENT Nº 223 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El presente juicio caratulado:
"L.R.Z.v. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Prescripción adquisitiva", en el que resulta necesario determinar el órgano jurisdiccional competente para entender en la presente causa;

y C O N S I D E R A N D O :


1.
- Vienen las presentes actuaciones a conocimiento y resolución del Tribunal a fin de examinar la competencia de esta Corte Suprema de Justicia para intervenir en el pleito de epígrafe.

2.- Los expresos términos de la demanda interpuesta permiten advertir que la acción intentada tiene por finalidad adquirir el dominio por prescripción adquisitiva de un inmueble, cuyo titular registral es el Superior Gobierno de la Provincia.

3.- Este Tribunal viene sosteniendo desde antigua data que cuando la pretensión contenida en la demanda es causada por la actuación del Estado Provincial en el ámbito del derecho privado (que es lo que ocurre en marras), opera uno de los supuestos previstos por el actual art. 18 inc. a) LOPJ y art. 20 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, que determina la competencia originaria exclusiva de este Superior Tribunal (cfr. sentencia N° 87 de fecha 27/02/1996, en autos: “D.M.J. y otros vs. Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Desalojo”. En igual sentido a los fallos citados, CSJTuc., in re: "D.A. vs. Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Desalojo", del 08/3/1994; "A.R.A. vs. Provincia de Tucumán s/ Cobro de alquileres", del 22/11/1994; "Sucesión de J.G.G.C. vs. Consejo de Educación de la Provincia s/ Daños y perjuicios", del 01/3/1993; "L. de L.A.M.v. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Prescripción adquisitiva de dominio", del 12/9/1995; entre otras). Efectivamente, ya ha tenido oportunidad de expedirse esta Corte en procesos de análoga pretensión (usucapión contra el Estado provincial), en los que se ha considerado y resuelto que: “en la especie nos encontramos ante un proceso que se promueve frente a la Provincia de Tucumán por prescripción adquisitiva de un inmueble que se informa ser de su dominio y que, según se infiere de ese informe y términos del responde, no se encuentra afectado al uso público y, por ende, no integraría el dominio público del Estado provincial. Se trata, entonces, de un supuesto de situación jurídica de la Provincia propia de su actuación en el ámbito del derecho...

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