Sentencia Nº 223 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 12-10-2021
Fecha | 12 Octubre 2021 |
Número de sentencia | 223 |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - S. III ACTUACIONES N°: 3682/17 Autos: "BANCO HIPOTECARIO S.A. (EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO FINANCIERO PRO.CRE.AR.) c/ G.S.V. s/ COBRO EJECUTIVO" - Expte: 3682/17 San Miguel de Tucumán, 12 de octubre de 2021 Sentencia Nro. 223
Y VISTO :
El recurso de apelación concedido a la demandada S.V.G. contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2020, por la que se rechazan las defensas deducidas por su parte, y en consecuencia, se ordena llevar adelante la ejecución, con costas a la accionada vencida, y;
CONSIDERANDO :
I.- Que en fecha 02/02/2021 la demandada S.V.G., expresa agravios. En primer término, cuestiona que la sentenciante haya rechazado la excepción de inhabilidad de título, con fundamento en que ésta resulta contradictoria con respecto a la excepción de pago parcial. Sostiene que la a quo omite considerar que en autos se ejecuta un pagaré de consumo, y que la defensa de pago parcial fue deducida con respecto a la operación de crédito en virtud de la cual se libró el instrumento, mientras que la excepción de inhabilidad de título fue incoada respecto de este último. Afirma que su planteo defensivo se funda en que ha pagado puntualmente las cuotas pactadas en el contrato base de la acción, y por ello, no existe deuda exigible alguna a favor de la actora. Señala que la sentenciante incurre en contradicción manifiesta, en cuanto reconoce la existencia de una relación de consumo subyacente, y sin embargo se desentiende de tal situación al momento de analizar las excepciones formuladas por su parte. Asevera que el pronunciamiento vulnera los derechos consagrados en el art. 42 de la CN, las garantías de igualdad ante la ley, defensa en juicio y debido proceso. En segundo término, reprocha el rechazo de las defensas de falta de personería en el representante del actor y falta de personalidad en el ejecutante -esta última calificada por la a quo como excepción de falta de legitimación activa-. Sostiene que en autos no se encuentra claramente determinada la persona del ejecutante. Alega que el juicio es iniciado por el apoderado de B.H.S., en su aparente carácter de fiduciario de Fideicomiso Administrativo y Financiero PRO.CRE.AR. Alega que la sentenciante consideró que todos estos sujetos constituyen una parte única, sin fundamentos suficientes para ello. Agrega que la falta de certeza debió ser aclarada previo al traslado de la demanda y no una vez sustanciada la misma. Expresa que no obstante ello, luego de rechazar las excepciones, la magistrada dispuso la recaratulación de los autos, a fin de que se consigne como actor a “B.H.S. (en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Financiero PRO.CRE.AR)”. Afirma que esta decisión demuestra la procedencia de sus planteos. Finalmente, cuestiona que la sentenciante haya rechazado la defensa de pago parcial documentado, con fundamento en que no corresponde la discusión causal en autos y en que la actora habría descontado pagos del importe total del pagaré. Sostiene que dicha circunstancia no era conocida por su parte al momento de contestar la demanda, y que por ello la deducción de la excepción se encuentra justificada. Argumenta que de considerar que el planteo resultaba innecesario, la jueza debió declarar abstracta la cuestión. Concluye solicitando que se haga lugar al recurso de apelación y se revoque la sentencia, con costas a la accionante. Corrido el traslado de ley, en fecha 08/03/2021 contesta la parte actora y solicita el rechazo del recurso, con fundamentos...
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