Sentencia Nº 22294 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022
Número de sentencia | 22294 |
Fecha | 29 Abril 2022 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
CÁMARA DE APELACIONES
EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA c/BON DERGHAM, A.M.A.S./ Incidente de Verificación Tardía de Crédito" (Expte. Nº 149513) - 22294 r.C.A., originaria del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- Resolución apelada (actuación SIGE 1202608):
La jueza a quo hizo lugar al incidente de verificación tardía y declaró admisible el crédito de la AFIP-DGI por la suma de $24.444.344,46 por Impuesto al Valor Agregado -período fiscal 2015/2018- e impuesto a las ganancias -período fiscal 2015/2018- determinando que a la suma de $13.726.673,83 le corresponde privilegio general -art. 246 inc. 2 LCQ- y a la de $10.717.670,63 la categoría de quirografario conforme art. 242 LCQ.
Impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de los Dres. L.M. en la suma de $733.330,33 (15% del 20% del monto verificado), C.M.V. en la suma de $513.331,23 (70% del 15% del 20% del monto verificado), H.C. MARQUÉS en la suma de $146.666,06 (20% del 15% del 20% del monto verificado), L.I.M. en la suma de $73.333.03 (10% del 15% del 20% del monto verificado) y los de la CPN M.G.E. en la suma de $733.330,33 (15% del 20% del monto verificado) (arts. 266, 287 LCQ y arts. 12, 17, 49 inc. 1) y 59 de LA y doct. CASR causa Nº 12.636/04), en todos los casos con más IVA si correspondiere.
Lo resuelto es apelado por la incidentada (actuación SIGE 1243213), quien expresa agravios mediante actuación SIGE 1259407, los que son respondidos por la incidentista (actuación SIGE 1274609), en tanto la Sindicatura hace saber que no tiene objeciones que formular (actuación SIGE 1315598).
II.- Recurso de la incidentada:
La apelante se agravia de la imposición de costas, solicitando que las mismas se impongan a la peticionante de la verificación tardía.
Entiende “que no se dan los extremos para" imponer las costas a su parte, atento que la doctrina y la jurisprudencia es conteste a que deben imponerse al peticionante “en tanto el concurso no debe soportar una vía más onerosa por la inacción del verificante tardío”...
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