Sentencia Nº 22279 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia22279
Fecha07 Diciembre 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de diciembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el planteo recusatorio formulado en los autos caratulados: "G.C.V. s/ Recusación sin causa", expte nº 151804 - nº 22279/21 r.C.A." (e/a: "O.O.E.O. c/ G.C.V. s/ Privación de Responsabilidad Parental, e/a: "ORUETA Agustín S/ Control de legalidad", Expte. Nº 143664, venidos del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 Sec. Civil y A.. de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. F.B.B.; 2°) Dra. C.M.G..

La J....B., dijo:

I.- Viene a consideración de esta Cámara la recusación con causa contra la Dra. A.B., fundada en la causal objetiva contenida en el art. 17 inc. 5 del CPCC -prejuzgamiento sobre las cuestiones involucradas- en función de haber emitido opinión (a través de la sentencia recaída en los autos: "ORUETA AGUSTÍN S/ CONTROL DE LEGALIDAD", Expte. Nº 143664, que tramitaron ante ese juzgado, respecto de la legalidad de la medida excepcional dictada por la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia de La Provincia de la Pampa (actuación 1118218).

La magistrada resiste la misma en su informe (actuación 1130273), para lo cual manifiesta: "Que en relación al expediente en el que sustenta la causal de recusación cabe señalar que se trata de un control de legalidad previsto por la ley 2703, es decir una carga que impone la normativa citada a los tribunales de familia cuando se toman medidas de protección relevantes para la vida de los NNA, poniendo en cabeza del juzgador el contralor jurisdiccional de las medidas que dispone el órgano que tiene a su cargo la aplicación de la ley de protección integral de derechos de los NNA. A partir de dicho principio la labor del tribunal se ve circunscripta a controlar el desarrollo de la actividad administrativa permitiendo a las partes afectadas la intervención en el proceso, conjuntamente con la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes".

También aclaró que en los autos "ORUETA, A. s/CONTROL DE LEGALIDAD" la recusante compareció a estar a derecho, se diligenció prueba y ejerció nuevamente su derecho a apelar la declaración de la legalidad de la medida dispuesta y agregó que la materia de familia está caracterizada por el principio...

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