Sentencia Nº 22204 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22204
Año2022
Fecha27 Julio 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "NAVARRO CORREA, I.N. c/ KRAHN, D.R. y otros s/ DAÑOS y PERJUICIOS" (Expte. N° 126248) - 22204 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1, actualmente Oficina de Gestión Común (J1), de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La sentencia (actuación SIGE 773605):

Hizo lugar a la demanda interpuesta por I.N.N. CORREA, condenando en forma concurrente a D.R.K. y P.M.R. a abonarle la suma de $ 1.174.024,58 con más sus intereses a tasa mix desde la fecha del pronunciamiento (23.02.21) hasta su efectivo pago. Impuso las costas a los demandados vencidos y reguló honorarios a los profesionales de la abogacía y peritos intervinientes.

Hizo extensiva la sentencia de condena a EL PROGRESO SEGUROS S.A. en los límites del contrato de seguros (art. 118 L.S., 85 y 88 del CPCC).

Tal decisión fue sucesivamente apelada por la parte actora (actuación SIGE 784559) y por los codemandados (actuación SIGE 789549), quienes respectivamente expresaron sus agravios mediante actuaciones SIGE 825931 y 935156, siendo en su caso contestados a través de las actuaciones SIGE 862880 y 955409.

En el caso se juzgó un accidente de tránsito protagonizado por la demandante NAVARRO CORREA y el accionado KRAHN, en la intersección de las calles Antártida Argentina y A. de la ciudad de Santa Rosa, cuando la primera circulaba en su motocicleta Motomel B 110 Tunning dominio 178 LQA por calle A. Argentina en dirección al sur y el segundo se conducía por calle A. en sentido oeste-este al mando del VW Golf dominio BAL 439 de titularidad registral de la codemandada P.M.R..

El conflicto, a partir de los hechos controvertidos establecidos en la respectiva audiencia preliminar, quedó circunscripto a la responsabilidad civil de las partes involucradas y a la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reclamados en la demanda.

La magistrada hizo constar en su sentencia que el siniestro había motivado previamente la intervención de la Fiscalía Temática Administrativa de Delitos contra las Personas, instruyéndose L. n° 54399, en el que tras la acusación del Ministerio Público Fiscal se celebró un acuerdo de juicio abreviado por el que el demandado KRAHN en calidad de imputado reconoció autoría y culpabilidad sobre el hecho investigado en sede penal, por el delito de lesiones graves culposas en perjuicio de la accionante NAVARRO CORREA.

II.- Las apelaciones:

a) Recurso de la parte actora: Se agravia: (II.a.i.) del rechazo a la pretensión de pago de gastos médicos, traslados y farmacia; (II.a.ii.) del monto de $ 274.283,56 por el cual prosperó el rubro incapacidad física sobreviniente con relación a la demandante, por considerarlo reducido y, en el marco de ese cuestionamiento de cálculo, critica (II.a.iii) el ingreso mensual utilizado por la jueza de la instancia anterior en la respectiva fórmula actuarial.

b) Recurso de los demandados: el recurrente plantea cinco agravios argumentando: (II.b.i.) que la sentenciante tomó taxativamente el acuerdo entre las partes por juicio penal abreviado y que luego no realizó ningún análisis de los hechos acaecidos, ni de la conducta obrada por la actora; (II.b.ii.) que sólo tuvo en cuenta el dictamen pericial del Dr. BOAGLIO basándose en el informado porcentaje de incapacidad del 23,29% sin expresar por qué descartó los porcentajes establecidos por la Comisión Médica que dictaminó una incapacidad permanente parcial definitiva del 4,5%; (II.b.iii.) que deben reducirse los montos de condena establecidos por cuanto la jueza expresa "que la señora NAVARRO CORREA no tiene la posibilidad de volver a ofrecer su fuerza de...

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