Sentecia definitiva Nº 222 de Secretaría Penal STJ N2, 02-11-2010

Número de sentencia222
Fecha02 Noviembre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24429/10 STJ
SENTENCIA Nº: 222
PROCESADO: H.P.A.H.
DELITO: ROBO CON ARMAS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 02/11/10
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – S.N. EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “H.P., Anoel Hibaldo s/Queja en: Actuaciones tramitadas en causa Nº: 0590/CR año 2009 \'H.P., Anoel Hibaldo s/Robo calificado\'” (Expte.Nº 24429/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 49) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor L.L. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante sentencia Nº 61, del 15 de diciembre de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a A.H.H.P., como autor del delito de robo con armas, a la pena de seis años de prisión.

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, de cuya denegatoria se quejó el imputado con un escrito in pauperis, luego fundado técnicamente por su representante.

2.- Argumentos de la denegatoria:

En su denegatoria, el a quo sostiene que se trata de una reiteración de los argumentos deducidos al momento de alegar, sin claridad expositiva. Reitera que el cuchillo secuestrado y esgrimido es adecuado para la violencia o intimidación típica en la calificante, aunque no existiera un arma de fuego -con aptitud o sin ella para el disparo-. También considera incólume la acreditación de la sustracción
///2.- y la falta de demostración concreta y clara de la irrazonabilidad alegada.

3.- Argumentos del recurso de queja:

Luego de reseñar los antecedentes de la causa, la quejosa sostiene que el recurso principal fue erróneamente denegado por la “utilización de una plancha de estilo carente de fundamentación alguna”. Agrega que su escrito era autosuficiente porque dio una clara relación de los hechos y expresó los motivos de la casación con indicación de los preceptos violentados, las normas preteridas y su aplicación correcta. Alega además que la inadmisibilidad declarada lesiona la garantía de la doble instancia –arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCyP- e incumple con el precedente “CASAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Finalmente, aduce que la decisión es arbitraria pues violenta las reglas del razonar.

4.- Los hechos reprochados y acreditados:

El juzgador tiene por acreditado que el 5 de mayo de 2009, alrededor de las 4,17 horas, A.H.H.P., tras intimidar con un revólver y un cuchillo a C.M.U., que lo había trasladado en un taxi, le sustrajo la billetera con trescientos pesos aproximadamente.

5.- Versión de descargo:

En su descargo el imputado sostuvo que “no respondería preguntas del Tribunal y que ese día solamente caminaba, el cuchillo que le atribuye portaba nunca lo tuvo en su poder y tampoco subió a un taxi. Agregó que no tiene ni poseyó teléfono celular. Expresó que volvía del casino al que había
///3.- concurrido a las 22 hs. y regresaba cuando eran las 3 o 3,30 hs.”.

6.- Razón suficiente de la hipótesis de cargo. Determinación de la materialidad y autoría:

La versión dada por H.P. es...

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