Sentecia definitiva Nº 222 de Secretaría Penal STJ N2, 29-12-2015

Número de sentencia222
Fecha29 Diciembre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 29 de diciembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERNÁNDEZ, Cristhian Adrián s/ Homicidio y lesiones graves culposas en concurso ideal s/Casación” (Expte.Nº 27505/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini y Adriana C. Zaratiegui dijeron:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 171, del 22 de septiembre de 2014, el Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca resolvió suspender el juicio a prueba a favor del procesado Cristhian Adrián Fernández por el término de tres (3) años (arts. 76 bis cuarto párrafo y 76 ter primer párrafo C.P.). Asimismo, tuvo por cumplimentado el requisito de reparación económica, estableció reglas de conducta, y dispuso la inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos automotores por el lapso de cinco (5) años, conforme el art. 316 bis cuarto párrafo del Código Procesal Penal, con suspensión del plazo de prescripción.
1.2. Contra lo decidido, los querellantes particulares dedujeron sendos recursos de casación, con el patrocinio letrado respectivo, los que fueron declarados admisibles por el a quo.
2. Agravios de los recursos de casación:
En el caso del recurso presentado por Marcelo Andrés Gutiérrez Sanhueza, cabe señalar que se omite consignar las cuestiones formales de su procedencia y se limita a requerir que, en función de la gravedad del hecho motivo de investigación, debe procederse a la instancia de un juicio justo.
La otra querellante se agravia con invocación de los arts. 429, sgtes. y ccdtes. del rito, y alega la vulneración de la doctrina legal emanada de los arts. 98, 147, 149, 150, 380 inc. 3º y 441. En tal sentido, plantea que la sentencia en crisis transgrede el sistema legal de apreciación de la prueba vigente, apartándose en forma arbitraria de los principios de la sana
/// crítica racional. Finalmente, solicita que se case la sentencia y se declare su nulidad, con expresa reserva del caso federal.
3. Unidad de representación:
En primer término, advertimos que se ha incumplido con los arts. 73 y 392 del Código Procesal Penal. No obstante, en resguardo de una mejor administración de justicia y atento al sentido de este voto, dicho incumplimiento no tendría consecuencias resolutivas en la sentencia.
4. Hechos:
El procesado fue requerido a juicio en orden a los delitos de homicidio y lesiones graves culposas en concurso ideal. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba, a lo que se opusieron las querellantes y consintió el Ministerio Público Fiscal. Además, las partes querellantes no aceptaron la reparación ofrecida, pero fue declarada razonable por el a quo.
5. Análisis y solución del caso en atención a los agravios recursivos:
5.1. En lo que respecta al primer escrito recursivo, de su reseña surge claramente la insuficiencia de su fundamentación para cuestionar lo resuelto.
En efecto, no se explicita mínimamente cuáles serían las disposiciones legales que habrían sido violadas o erróneamente aplicadas, o cuál es la interpretación de derecho o de hecho distinta que provocaría una modificación en la suspensión del juicio otorgada.
Así, se desprende de modo evidente que el escrito analizado solo tiene por objeto dejar planteada la petición de “un juicio justo”, el que -a su entender- solo se lograría si este se desenvuelve de manera completa y pública.
Al respecto, corresponde señalar que un juicio “justo” es aquel que se atiene a la normativa legal y constitucional, por lo que, al formular su petición y reproche, la parte querellante debió cuanto menos mencionar su incumplimiento o inobservancia para la admisión de su recurso.
5.2. Por su lado, en el segundo escrito recursivo se plantea que se ha vulnerado el sistema legal de apreciación de la prueba vigente, apartándose en forma arbitraria de los principios de la sana crítica racional que debe ser la guía.
En lo que constituye lo sustancial del recurso, la parte querellante funda su petición en el disvalor de la acción del imputado, en su conducta altanera y despreciativa y en el hecho de no haber reconocido su culpa en lo ocurrido en pos de verse beneficiado con el principio de la
///2. duda. Añade que no se valoró una serie de particularidades del caso y que, para el otorgamiento, no basta el cumplimiento de las consideraciones de tipo normativo legal.
Frente a tal argumentación, cabe recordar que la suspensión del proceso penal a prueba constituye un mecanismo procesal reglado por la ley. Por ende, los requisitos para su procedencia se encuentran establecidos tanto en el texto del código de fondo como en el ritual.
De tal modo, tanto el dictamen del fiscal como la resolución judicial acerca de la procedencia deben ajustarse a los criterios de admisibilidad establecidos legalmente, conforme un criterio de control de legalidad. Consecuencia lógica de ello es que no podrá denegarse un pedido de suspensión a prueba que cumpla con los requisitos legales, ni disponerse ella cuando esos recaudos no concurran (ver STJRNS2 Se. 195/08 “Linares”).
En consecuencia, no encontrándose contradichos los recaudos legales para el otorgamiento de la suspensión, ni habiéndose enmarcado el...

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