Sentencia Nº 222 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 12-10-2021

Número de sentencia222
Fecha12 Octubre 2021
MateriaCOOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO POTOSI LTDA Vs. S.A. SER S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 13147/18JUICIO: CONSULTAS Y PROYECTOS S.A. c/ GELSI ARTURO s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 13147/18 - SALA 1San M. de Tucumán, 12 de octubre de 2021. SENTENCIA N° 222

Y VISTO:
Que el demandado, Sr.
A.G., interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del segundo punto de la providencia de fecha 23 de abril de 2021, y;

CONSIDERANDO:
Que la providencia de fecha 23 de abril de 2021

resuelve:
“1. A. y téngase presente el poder general para juicios que se acompaña. 2. Proveyendo íntegramente presentación de fecha 08/02/2021: atento surge de acta de intimación agregada en fecha 02/02/2021 se fijó el acta de intimación con copias en 12 fs. En consecuencia: revistiendo el acta labrada por el Sr. Oficial de Justicia, el carácter de instrumento público en los términos del art. 296 del C.C. inc. a) que goza de presunción de autenticidad acordada por la norma, a lo solicitado por improcedente no ha lugar. Ocurra por la vía y forma que corresponda. Personal”. Con el fecha 30 de junio de 2021 el demandado, Sr. A.G., plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del segundo punto de la providencia transcripta, solicitando su revocación y que se corra traslado de la demanda de manera íntegra. Expone que en fecha 08 de febrero de 2021 se apersonó en el proceso y manifestó haber tomado conocimiento de que “una supuesta cédula… fue fijada en la puerta por no encontrarse persona alguna en el inmueble”. Afirma que tal cédula se encontraba incompleta, por lo que solicitó que se corra el traslado correspondiente; que de lo contrario no tiene posibilidad de reconocer o desconocer la deuda que se le cobra por un supuesto pagaré. Transcribe jurisprudencia que considera conteste con su postura argumental. Al respecto, cabe considerar, que con fecha 08 de febrero de 2021, el demandado, Sr. A.G., mediante su letrado apoderado, manifiesta: "Que habiendo tomado conocimiento de una supuesta cédula dirigida a mi mandante, la misma fue corrida sin el traslado de la demanda ni documental...". Con fecha 23 de febrero de 2021 se provee: "Tèngase por presentado, con domicilio legal

constituido.
- Previo a proveer íntegramente la presentaciòn que antecede, adjunte el letrado presentante en el tèrmino de 48 hrs., tasa por apersonamiento, bonos profesionales, boleta ley 6.059, bajo apercimiento de lo dispuesto por el art.112 de ley 5121 y comunicar a las entidades

pertinentes.
- Lìbrese cédula". Y con fecha 23 abril de 2021, se decretó: "1.-A. y téngase presente el poder general para juicios que se acompaña.

2.- Proveyendo integramente presentación de fecha 08/02/2021: atento surge de acta de intimación agregada en fecha 02/02/2021 se fijo el acta de intimación con copias en 12 fs. En consecuencia: revistiendo el acta labrada por el Sr. Oficial de Justicia, el caracter de instrumento público en los términos del art. 296 del C.C. inc. a) que goza de presunción de autenticidad acordada por la norma, a lo solicitado por improcedente no ha lugar. Ocurra por la via y forma que corresponda. Personal". Decisión...

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