Sentencia Nº 22178 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia22178
Fecha16 Diciembre 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de diciembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.M.R. s/ Sucesión Ab- Intestato" (Expte. Nº 22178), venidos de la Oficina de Gestión Común de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. F.B.B.; 2°) Dra. C.M.G..

La Dra. B., dijo:

Vienen las presentes a estudio de esta Sala, para el tratamiento del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto en actuación N° 1163496 por el señor E.R., contra la resolución de fecha 1.10.2021 (actuación N° 1150905), que desestimó el dictado de la declaratoria de herederos y reputó vacante la sucesión de la señora M.R.R. (DNI 2.297.116), conforme lo establece la ley provincial N° 1168/89, art. 710 y ctes. del CPCC.

El recurrente centró su crítica en que, no obstante la falta de presentación para la acreditación del vínculo de parte de quien está llamada a suceder al causante, en los presentes autos, con la documental acompañada se justificó el parentesco entre M.C.R. (nieta) y la causante -M.R.R.-.

Expresó que intimó judicialmente a M.C.R. -art. 2289 del CCyC- a que aceptara o renunciara la herencia y que transcurrido el plazo legal, aquella guardó silencio, por lo que se la debe considerar aceptante de la herencia.

Argumentó que la solución adoptada, fundada en una norma del Código Procesal Civil y Comercial y en la sentencia de Cámara citada -que se dictó encontrándose vigente el Código de Vélez-, contraría el texto de la norma prevista en el código de fondo vigente. Sostuvo además, que la presunción de aceptación de la herencia que prevé el art. 2289 citado, se contrapone con la declaración de vacancia de la herencia (art. 2441 CCCN).

Finalmente expuso que resulta lesionado su derecho, como acreedor, a que se otorgue la escritura pública de cesión de derechos hereditarios sobre el boleto de compraventa referido.

Para una mejor comprensión de la cuestión, resulta necesario efectuar una breve reseña de lo acontecido en los presentes autos.

El señor E.R. inició este proceso sucesorio de M.R.R., quien falleció el 26.10.2018 (cfme. Acta de Defunción N° 681) invocando la calidad de cesionario del boleto de compraventa celebrado el...

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