Sentencia Nº 2216-1996 de Cámara Nacional Electoral del 21-11-1996

Número de sentencia2216-1996
Fecha21 Noviembre 1996
CAUSA: "Incidente de recusación con causa c/Dr. S.D.C.V. en autos "Partido Justicialista s/actuación en el distrito Corrientes" EXPTE.
Nº 28.546/87" (EXPTE Nº 2829/96 CNE) - CORRIENTES.-

FALLO N° 2216/96

///nos AIRES, 21 de noviembre de 1996.-
Y VISTOS: Para resolver la recusación deducida por el señor R.M.L. en autos: "Partido Justicialista s/actuación en el distrito Corrientes -EXPTE. nº 28.546 /87" (fs. 1/3 del presente) contra el señor juez federal electoral subrogante de Corrientes, obrando el informe del magistrado recusado a fs. 5 y vta., el dictamen del señor fiscal electoral actuante en esta instancia a fs. 9/10, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 1081/1083 del EXPEDIENTE principal (fs. 1/3 de este incidente) el Dr. J.R.M.L., por su propio derecho e invocando el carácter de apoderado de la lista "Vamos Compañeros" del Partido Justicialista -distrito Corrientes- se presenta ante el magistrado subrogante de primera instancia que entiende en los autos principales, Dr. C.V.S.D., y solicita "se autorice al Coprode mediante el libramiento del pertinente oficio la entrega de un juego de padrón del distrito Corrientes, debidamente certificado por el secretario electoral", a la vez que recusa al magistrado "según lo dispuesto en el art. 17, incs. 5/10 del CPC, habida cuenta que he promovido contra C.S.D. querella criminal por el delito de prevaricato, que tramita por ante ese mismo juzgado, bajo Nº de EXPTE. 664-96". Dice que la recusación promovida "no solo se relaciona con la causal invocada, de haber sido querellado, sino además porque existen una serie de antecedentes reveladores de la absoluta falta de parcialidad (sic) y porque, en definitiva, ni para el suscripto ni para quienes integran la lista Vamos Compañeros el Dr. S.D. reúne las condiciones de imparcialidad requeridas para un juez de la Nación".-
En atención a la recusación formulada, el señor magistrado recusado dispone el pase de los autos a su subrogante legal, y a fs. 5 y vta. produce el informe prescripto por el art. 26 del Código Procesal Civil.-
Hace notar que la querella criminal promovida en su contra por M.L. ingresó a la secretaria Nº 2 de ese juzgado 48 horas antes de la presentación en la cual el nombrado lo recusa. Niega, asimismo, todos y cada uno de los argumentos vertidos en el escrito de recusación, así como las acusaciones de parcialidad allí expuestas. De otro lado, dice que tales argumentaciones de parcialidad como asimismo la metodología de la recusación le obligan, por
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