Sentencia Nº 22145 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22145
Año2022
Fecha22 Febrero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidos (22) días del mes de febrero de 2022 se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "OROZO, J.B. c/ALPARGATAS CALZADOS S.A.I.C. S/ Indemnización" (Expte. 141429) - 22145 r.C.A., originarios del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Sentencia apelada (actuación SIGE 1085639):

El juez de la instancia anterior hizo lugar en todas sus partes a la demanda instaurada por J.B.O. -quien reclamó diferencias salariales e indemnización art. 2 Ley Nº 25.323- condenando a la demandada ALPARGATAS S.A.I.C a pagarle la suma que surgirá de la liquidación que deberá practicar el perito contador; impuso las costas a la vencida conforme art. 62 del CPCC y 84 de la NJF 986 y reguló los honorarios de los profesionales y perito intervinientes.

Fijó como la única controversia existente entre las partes el reclamo de diferencias salariales que hizo el actor respecto al pago de su liquidación final en concepto de indemnización total que la empleadora abonó por el distracto laboral sin causa de su parte.

Determinó la mejor remuneración mensual normal y habitual (en adelante MRMNH) devengada por el trabajador durante el último año de servicio, en base a lo dictaminado por el perito contador -enero de 2018- por un importe de $35.987,67, resolviendo que la abonada resultó incorrecta e insuficiente, estableciendo la diferencia entre la percibida y la que le corresponde, en la suma de $304.341,44.

La sentencia el resolutorio es apelado por la demandada (actuación SIGE 1093849), expresando agravios (actuación SIGE 1114146) .

II.- Agravios:

La parte demandada advierte en sus agravios que el juez consideró una errónea base de cálculo para poder confeccionar la liquidación final (con base en enero de 2018) al no diferenciar rubros que no son remunerativos y otros que no son "mensuales, normales y habituales", como el Feriado en Vacaciones $1.147,44, Horas Nocturnas $1.731, Asig. No Rem. AOT $1.500,00, entendiendo que estos son rubros que inciden directamente en la remuneración del actor, disminuyendo el abono de ese período de trabajo.

Por lo que, entienden, en estas circunstancias que la mejor remuneración...

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