Sentencia Nº 22138 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia22138
Fecha10 Noviembre 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de noviembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "L.B.C.c.M. Y OTROS s/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA" E.. N° 143720. (E.. N° 22138 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1º) C.M. GANUZA-Sustituta-; 2°) Dra. F.B.B..

La J.G., dijo:

I.- Vienen los presentes autos a efectos de resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de la Familia y el Menor N° 2 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil ,Comercial, L. y de Minería N 3 de esta Primera Circunscripción Judicial.

Conforme se desprende del relato de demanda, la señora B.C.L inició la presente acción a fin de obtener una compensación económica -art. 524 C.C y Com-, solicitando además, la atribución del hogar conyugal en virtud de haber cesado la unión convivencial que expresa haber mantenido con E.A.R., a raíz del fallecimiento de éste último. Por tal razón dirigió su acción contra los herederos de quien fuera su conviviente y cuyo proceso sucesorio ("R.E.A.s.ón Ab intestato" E.. N° 147480) tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería N 3.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Familia y Menor N° 2- Dr. Zulaica- en que quedara radicada inicialmente la causa, dispuso la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Civil N° 3, donde tramitan los autos sucesorios en virtud de lo normado por el art. 2336 sgtes. del CCyC .

Recepcionados los autos el magistrado a cargo -Dr. Campos- resiste la competencia atribuida por su colega.

Fundamenta su posición en la interpretación restrictiva propugnada por la Cámara de Apelaciones respecto al fuero de atracción, como así también en que la presente acción no integra taxativamente la nómina de acciones previstas en el art. 2366 CCyC, elevando los presentes autos dando origen a la intervención de este Cuerpo.

Planteada en tales términos la contienda anteriormente descripta, anticipo, que le asiste razón al Sr. Juez a cargo del Juzgado de Familia, en que las presentes actuaciones deberán continuar con su trámite por ante Juzgado Civil N° 3 donde se encuentra radicado el sucesorio del causante...

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