Sentencia Nº 22126 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha10 Noviembre 2021
Año2021
Número de sentencia22126
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de noviembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ELGART A.M.E.c.S.G. s/ EJECUCIÓN DE CONVENIO" (Expte. N° 149579 - Causa Nº 22126 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. C.M. GANUZA-Sustituta-, 2º) F.B.B..

La jueza G., dijo:

I.- Mediante resolución de fecha 25.08.2021 -actuación Nº 1075174- el Sr. Juez declara inadmisible la impugnación formulada por la accionada y, en consecuencia, a tenor de los fundamentos que brinda, aprueba la planilla de alimentos practicada en actuación N° 979317.

Contra dicha decisión el demandado interpuso recurso de apelación el cual fue concedido en relación y con efecto suspensivo mediante actuación N° 1096044.

Esta cuestión es la que liminarmente se procederá a examinar, conforme lo dispuesto por el art. 251 in fine del CPCC.

Ello por cuanto, "(...) la apreciación en la procedencia del recurso es una facultad del Tribunal de Alzada, ejercitable de oficio y con prioridad al tratamiento de las cuestiones de fondo; así siendo las reglas que gobiernan la materia, de orden público, cabe el análisis previo acerca de si el recurso de apelación ha sido bien o mal otorgado, como también las cuestiones referentes a su correcta tramitación" (...) . () La Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires ha señalado que por tratarse de una cuestión en la cual esta comprometido el orden público, toda vez que se refiere a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de Alzada tiene facultades que la habilitan para examinar la procedencia del recurso de apelación, sin estar obligada ni por voluntad de las partes, ni por la concesión hecha por el juez inferior, por mas que se halle consentida. Ello legitima la actuación de oficio de las facultades indicadas y por tanto, puede determinar, de oficio, si quien dedujo el recurso de apelación es parte, si tiene interés en su interposición, si ha sido deducido en término y si se lo ha concedido con el efecto que corresponde, todo esto en virtud de los fundamentos que anteceden "(R.G.L.R. en su obra "El recurso...

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