Sentencia Nº 22114 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22114
Año2022
Fecha14 Febrero 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 1 (UN) días del mes de febrero de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el replanteo de prueba interpuesto en la causa caratulada: "CARRIPILON CESAREO CONFESOR c/Asociación Mutual Sindical Mercantil s/ DIFERENCIAS SALARIALES" (Expte. Nº 136997 - Nº 22114 r.C.A.) originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº DOS de la Ira. Circunscripción Judicial y conforme al orden de votación sorteado (actuación Sige N° 1197051): 1º) jueza M.E.A. y 2º) jueza -sustituta- C.M.G. (arts. 254 y 257 CPCC), dicen:

La jueza ALVAREZ:

I.- El replanteo de pruebas

Viene a consideración de esta Sala el replanteo de prueba que realiza el actor C.C.C. (en el punto V de la expresión de agravios, act. N.º 1108178, 9/9/2021) y mediante el cual peticiona que este Tribunal designe de oficio un perito contador público nacional a fin que, previo examen de la documental laboral y contable obrante en el proceso se expida (en base al CCT 130/75 y considerando la nulidad planteada respecto de las actas acuerdo y al carácter exento del plus patagónico) sobre "los ítems reclamados y especificado en el punto VI del escrito de demanda" y, en todos los casos, deberá adicionar el interés de uso judicial desde que cada suma es debida hasta la presentación del informe"; planteo que fue respondido por la parte demandada (act. N.º 1125941, 17/09/2021), solicitando su rechazo.

II.- Su tratamiento y decisión

II.- a) De la admisibilidad formal

De conformidad al examen que nos compete y prevé el art. 251 del CPCC, se observa que el replanteo efectuado viene dado en el contexto de la apelación de la sentencia definitiva dictada en el marco de un proceso laboral cuyo trámite se encausó conforme el proceso que rige su normativa específica (LPL 986).

Aquel no prevé el replanto de pruebas, sin embargo, el art. 84 de esa norma procesal expresa que "en todo lo que no esté específicamente previsto en esta ley se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial".

Dicha remisión nos traslada al art. 242 del CPCC, en tanto, es allí donde, se prevé la posibilidad de replantear pruebas en la instancia de apelación, ello para el caso que el recurso de hubiera concedido libremente.

En tal supuesto, el apelante deberá expresar agravios dentro de los diez (10) días de notificado de la concesión y, dentro de los primeros cinco días de ese plazo, deberá "...2°) Indicar las medidas probatorias que considere mal denegadas o que no hubiese podido producir antes de la sentencia por causas debidamente justificadas".

En el supuesto que nos ocupa, el actor efectúa el replanteo en el marco de la apelación que dedujo contra la sentencia de primera instancia conforme el art. 65 -inc. a- de la LPL 986, que le fue concedido en relación (act. Nº 1046200).

Ahora bien, sucede que para el caso de aquellas resoluciones que "...denieguen la producción de pruebas, rechacen la producción fuera de término o declaren la negligencia de alguna de las partes", es esa normativa procesal laboral específica la que prevé en el artículo 65 -inciso g- su "apelabilidad".

En consecuencia, aún cuando el art. 84 de la LPL 986 remita al CPCC en todo aquello que no encuentre regulación expresa en su normativa, sucede que no es el supuesto que se presenta en ese caso, pues - reitero- en caso de existir denegatoria de prueba, el carril específico para su impugnación lo es aquel recurso estatuido; por ende, no cabe aplicar supletoriamente el CPCC en tanto no existe vacío normativo que suplir en esa cuestión.

Pero, además, aquella aplicación supletoria que se intenta de conformidad con la remisión del art. 84 referenciada nos conduciría, como dije, al replanteo de pruebas estatuido en el artículo 242 del CPCC, presupuesto previsto sólo para el caso que la apelación contra la sentencia definitiva fuera concedida libremente.

Razón por la cual, siendo que el actor apeló la sentencia definitiva y le fue concedido el recurso en relación (el efecto no viene objetado ni fue motivo de queja, art...

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