Sentencia Nº 22109 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia22109
Fecha01 Enero 1931
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 941 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: A.E.G.(. de Control subrogante de la Audiencia de Juicio).

Legajo nº 22.109 caratulado: "Ministerio Público Fiscal C/ MIELGO Antonio S/ Lesiones graves culposas (Dam. CHIRINO, M.S.)".

General Pico, 29 de mayo de 2.018.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) Que el día lunes 21 de mayo del corriente año 2018, en la Sala de Audiencias de Juicio nº 1 de esta Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal de quien suscribe, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo nº 22.109, seguido contra A.M., D.N.I. nº 7.341.925, argentino, nacido el día 01 de enero de 1931 en General Pico (Provincia de La Pampa), domiciliado en calle 18 nº 324 Norte de esta ciudad, jubilado, hijo de A. y de M.C., sin antecedentes penales. Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la F.I.S.H., asistió en la defensa al imputado, el defensor particular P.R.S.. Actuó en calidad de querellante particular F.D.G., patrocinando a M.C..

II) Que, el proceso se inició el día 08 de enero de 2015, de oficio por la prevención en virtud de presencia policial solicitada a hora 09:00 debido al acaecimiento de un accidente de tránsito ocurrido en calles 12 y 11 de esta ciudad, protagonizado por un automotor marca Volkswagen, modelo POLO CLASSIC, color gris, dominio FGN-616, al mando de A.M., quien circulaba por calle 12 en sentido Norte-Sur, y una motocicleta marca M. modelo BLITZ, dominio 163-IFR, color roja, al mando de M.C., quien se trasladaba por calle 11 con sentido Oeste-Este. Como consecuencia del impacto la conductora del rodado menor fue trasladada al nosocomio local donde le diagnosticaron "fractura de húmero".

III) En el alegato de apertura la Fiscal afirmó que acreditará que el imputado fue el autor del hecho ilícito que se investiga. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente en la audiencia del art. 308 del C.P.P. para acreditar su culpabilidad. Adhirió el querellante al planteo formulado por el M.P.F. Ambos hicieron hincapié en la responsabilidad del acusado, quien no respetó la prioridad de paso del que viene por la derecha.

Por su parte, la defensa técnica del imputado no realizó alegato de apertura, aunque manifestó que estará a las pruebas de la acusación.

El imputado postergó su declaración hasta la finalización de la prueba testimonial.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) M.S.C.: Damnificada/querellante particular.

Respecto al hecho ocurrido el 8 de enero de 2015, manifestó que venía del lado de CORPICO por calle 11. Que llegando a la calle 12 había dos autos parados más un tercero. Que cruzó, porque le correspondía, y un auto se adelantó, además de los otros dos que estaban parados, se metió y la chocó. Que al chocarla le produjo dos quebraduras, de hombro y fémur, de lo cual, al día de hoy, todavía siente dolor. Que ello le llevó dos meses con el brazo con cabestrillo y en virtud de lo cual, al día de hoy no puede trabajar porque no puede levantarlo como antes. Aclaró que era el brazo izquierdo. Que además le trajo la consecuencia o secuela de no poder trabajar, lo cual era su único modo de vivir y que le salían manchas (vitiligo) por el cuerpo, en la frente. Que cuando se vio las manchas le dieron una crema que usó una vez y no dió resultado. Que tras volver, le dijeron que con el tiempo y con la tranquilidad se le iban a pasar. Manifestó que no puede estar tranquila porque no puede trabajar, y porque vive con una hija a la cual tiene que mantener todavía, porque no tiene trabajo.

A preguntas de la fiscalía, contestó que no recordaba la hora con exactitud en que había ocurrido el hecho, pero declaró que debían de haber sido las 10:00 hs. Que se veía bien y que era verano. Contestó que el impacto fue a la altura del pedalín de su motocicleta y que había levantado la pierna porque tenía la rodilla operada y a la cual cuidaba un montón, y que por eso no se la había agarrado, pero que sí tenía un raspón. Aclaró que fue a la altura del pedalín del lado izquierdo. Agregó que cuando se produjo el impacto, sabía que había “volado” y la moto había quedado tirada “ahí”. Reiteró que “voló” y “cayó” agregando que tenía puesto el casco, los papeles en orden y que al caer su cabeza hizo dos rebotes sobre el asfalto. Que enseguida la gente se había amontonado y le decía que se quedara como había caído y que no se sacara el casco, a lo que había hecho caso. Que luego llegó la ambulancia, la levantó y la llevó al hospital donde estuvo un montón esperando a que la atiendan y a que le hagan los estudios, hasta que en un momento la llevaron a hacerse las radiografías y salió que tenía el hombro y el húmero del lado izquierdo quebrados. Aclaró que estimaba que dicha lesión se debía de haber producido cuando cayó, por el peso del cuerpo. Reiteró que sabía que había “volado” porque donde la había chocado no estaba, sino mucho más adelante. A continuación, se le exhibieron unas fotografías del día del hecho y señaló la altura donde había caído. Declaró que la moto era la que se veía en las fotografías, que no la había podido arreglar y que por ello la tuvo que vender, y que el imputado la había chocado cuando estaba casi terminando de pasar y que había dicho que no la había visto. Que cuando estaba tirada en el piso, se le arrimó gente y le dijo que se quedara tranquila, a lo que le preguntó si la había chocado, a lo que le contestó que no. Que luego se acercó el imputado y le dijo que él la había chocado y que no la había visto, a lo que le contestó que "si no veía para que conducía". Que luego vino la ambulancia y la llevaron al hospital. Contestó que conducía por la calle 11, por la derecha. Manifestó que al momento del hecho trabajaba, siempre de doméstica o limpiezas de oficina o del negocio de B.D.. Que luego del accidente nunca más volvió a trabajar.

A preguntas de la defensa contestó que había caído en la boca calle, que ya casi estaba terminando de pasar cuando el imputado la chocó. A continuación, se le exhibieron nuevamente las fotografías y marcó más o menos por donde había caído, según lo que recordaba. Respondió que iba despacio, que siempre andaba despacio, a menos de 40, agregando que justo era la esquina y que siempre tenía la precaución de frenar en las esquinas. Declaró que cuando iba cruzando, que había dos autos detenidos, al tercer auto, el auto de M., no lo había visto. Que no recordaba si a la par suya iban más vehículos o atrás. Respondió que inició un reclamo indemnizatorio contra M. y su compañía de seguros y que todavía no cobró. Que hace tres años y medio que está con este juicio.

b) C.O.A.C.: Policía.

Respecto al hecho, manifestó que en el año 2015 se desempeñaba en Comisaría Primera, y que el 8 de enero habían tenido una presencia por una llamada al CECOM por un accidente en calles 11 y 12. Que había confeccionado el acta de constatación, croquis y las primeras diligencias de rigor. Que al llegar al lugar se encontraron con un vehículo casi en la ochava de la esquina de la calle 12 y también, a pocos metros, una motocicleta, una 110. Aclaró que el imputado conducía el vehículo y la otra parte, la damnificada, cuando arribaron, la habían derivado al nosocomio local. Declaró que el vehículo automotor circulaba por calle 12 en sentido cardinal de Norte a Sur y la motocicleta iba por calle 11 en sentido cardinal de Oeste a Este. Manifestó que cuando arribaron al lugar hicieron unas tomas fotográficas (que se exhibieron, impresas en blanco y negro, a través del proyector). Declaró que la moto que se veía era la que conducía la ciudadana y que cuando llegaron ya la habían levantado. Aclaró que por lo general, cuando llegaban más rápido al accidente, trataban de no levantarlo y tomar como realmente había sucedido. También reconoció el vehículo partícipe del accidente. Agregó que se preguntó pero no hubo testigos en el lugar. Que se había tenido una breve entrevista con el imputado y que estaba plasmada en el acta. Que en ella, dicha persona decía que había aminorado la marcha, vió que pasó un vehículo y cuando retomó su marcha no se percató de la ciudadana que se conducía en la motocicleta. Que a raíz de ello se había producido la colisión. Recordó que el clima estaba en buen estado, que lo que no recordaba era para donde orientaba el sol y que ambas calles eran de un solo sentido de circulación. Reconoció el croquis que había realizado y, que en el mismo dejaba asentado cómo estaban los vehículos cuando llegaron. Acto seguido, reconoció su firma en el acta de constatación -prueba 1 de la prueba documental del acta de ofrecimiento de prueba de fecha 16/12/2016-, las tres tomas fotográficas exhibidas y el croquis -pruebas 1 y 2 de la prueba documental del acta de ofrecimiento de prueba de fecha 16/12/2016-. Contestó que en el lugar no habían encontrado huella de frenada ni de arrastre. Que ello lo había dejado explayado en el acta, que no se había podido constatar ninguna adherencia de neumático frenado en la cinta asfáltica, tanto del vehículo como de la motocicleta. Que como la velocidad a la que circulaban las partes era menor, por bajar la velocidad por la ochava, no constataron, no se encontraron restos de tierra o de material que hubiera caído del guardabarros, no se había podido establecer el punto de impacto.

c) M.R.C.: Médico especialista en ortopedia y traumatología.

H. exhibido un certificado médico del 8 de enero de 2015 y un informe -punto 4 de la prueba documental del acta de ofrecimiento de prueba de fecha 16/12/2016-, reconoció que los había confeccionado. Declaró que en uno, el de fecha 08/01/2015, lo que hacía era el diagnóstico de la lesión y procedió a su lectura: “Fractura de cabeza de húmero a tres fragmentos, del lado izquierdo. Reposo laboral por sesenta días a partir de la fecha, a pedido de la paciente y para quien corresponda”. Luego, procedió a dar lectura al de fecha 03/04/15: “Dejo constancia de haber atendido a la...

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