Sentencia Nº 22108 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia22108
Año2021
Fecha18 Noviembre 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 (dieciocho) días del mes de noviembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en la causa caratulada: "B., N.S.c.., A.A. S/ Cuidado Personal" (Expte. Nº 19576) - 22108 r.C.A. venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 859638):

La jueza a quo ordenó la acumulación al presente del proceso “C., A.A., c/B., N.S. s/Cuidado Personal”; fijó las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales. Analizó la excepción de litispendencia y la acumulación de acciones interpuestas por el demandado, resolviendo que no hay identificación en los sujetos -porque la actora de este proceso es demandada y viceversa- y el objeto varía -ya que en un proceso se solicita que el cuidado personal de M. sea unilateral a favor de la madre y en el otro se solicita que sea otorgado al padre-, por lo que rechaza la primera; en tanto, considera acumulable los procesos a fin de dictar una sentencia única.

Apeló la parte actora (actuación SIGE 886447 y SIGE 886457), expresando agravios mediante actuación SIGE 926347, la que no es contestada por la contraria, respondiendo la vista la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes (actuación SIGE 848725).

II.- Recurso de la parte actora:

Las Dras. S.A. e I.A.B., en el carácter de apoderadas de la Sra. N.S.B., expresan agravios del recurso interpuesto por actuación SIGE 886447, para con posterioridad hacerlo por el recurso interpuesto por actuación SIGE 886457.

Recurso de la actuación SIGE 886447: El primer agravio hace referencia a la improcedencia objetiva de la acumulación de los procesos (i.a), “toda vez que, ante la mutación de los procesos que la misma sentenciante dispuso en el interlocutorio N° 32/31 (Expte. N° 19727), de cuya improponibilidad nos explayamos en la expresión de agravios contra el rechazo de la nulidad que mencionamos en el acápite anterior, resulta que al haber enrocado los procesos de CUIDADO PERSONAL hacia un proceso de “CUIDADO PERSONAL Y ALIMENTOS”, para colocar a la contraria en una posición más segura… va de suyo que ya los requisitos de la acumulación determinan la imposible sustanciación...

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