Sentecia definitiva Nº 221 de Secretaría Penal STJ N2, 23-12-2015

Número de sentencia221
Fecha23 Diciembre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de diciembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RENA, Juan Emilio s/Homicidio criminis causa; FERNÁNDEZ, Julio César s/Robo agravado por el uso de arma de fuego; FERNÁNDEZ, Darío Nicolás s/Homicidio en ocasión de robo; MELGAREJO, Martín Alejandro s/Homicidio en ocasión de robo s/Casación” (Expte.Nº 28055/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia N° 37, del 7 de julio del corriente, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Darío Nicolás Fernández a la pena de quince (15) años de prisión, con declaración de reincidencia, por ser coautor de homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego (arts. 12, 41, 45, 50, 165 y 29 inc. 3º C.P. y 330 y 499 C.P.P.). Asimismo, condenó a Julio César Fernández, como partícipe secundario del delito de robo con armas de fuego aptas para el disparo, a la pena cinco (5) años de prisión (arts. 46, 47, 166 inc. 2º segundo párrafo C.P.) y absolvió a Juan Emiliano Rena y a Martín Alejandro Melgarejo de delito de homicidio en ocasión de robo por el cual habían sido acusados en calidad de coautores.
1.2. Contra lo decidido, interpusieron sendos recursos de casación el apoderado de la parte querellante, doctor Guillermo Moyano, el señor Fiscal de Cámara subrogante y el doctor Claudio Raúl Romero, defensor del señor Darío Nicolás Fernández, los que fueron declarados admisibles mediante Auto Interlocutorio Nº 425/15 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti.
2. Agravios de los recursos de casación:
2.1. El apoderado de la parte querellante impugna la decisión absolutoria respecto de Juan Emiliano Rena y Martín Alejandro Melgarejo en tanto entiende que, dada la prueba producida en el debate, se ha confirmado la acusación.
/// Reseña su alegato oral y la prueba que se incorpora por lectura y concuerda con las afirmaciones de la sentencia referidas a la existencia histórica de los hechos, pero considera que resulta arbitraria y contradictoria la decisión que excluye la participación y responsabilidad penal de los dos imputados mencionados.
En este sentido, alega que -contrariamente a lo merituado-, la postura de descargo del señor Rena es solamente una coartada y que el testimonio a su favor del señor Daniel Nicolás González es falso, pues no resiste el menor análisis de veracidad. Luego se ocupa del carácter incriminatorio del proyectil encamisado, en tanto fue disparado por la pistola Glock 11,25, y se opone a la duda del Tribunal. Alude en tal sentido a las trayectorias de los disparos, su distancia respecto del cuerpo de la víctima y al secuestro de la pistola individualizada arriba, y luego vincula esa arma de fuego con el señor Rena (las declaraciones de Galindo y Aravena, quienes dijeron que fue este quien hizo su entrega) y esgrime otras pruebas tendientes a acreditar este ítem, entre ellas los dichos de Paola Ramírez y Darío Fernández.
Acerca de Miguel Melgarejo, difiere con el mérito del sentenciante en cuanto a las dudas de que haya sido él quien manipulaba el aparato telefónico en la oportunidad en que se practicaban las comunicaciones con la víctima y se concertaban cuestiones relativas al tractor, o con otro abonado que podría corresponderse con el co-imputado Darío Nicolás Fernández; lo mismo plantea en el caso de las comunicaciones verbales.
Por lo expuesto, solicita a este Cuerpo que resuelva en los términos del art. 440 del rito, casando el fallo cuestionado y condenando a Juan Emiliano Rena, como coautor del delito de homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil condicionado sin la debida autorización legal, a la pena de veinticinco (25) años de prisión, y a Martín Alejandro Melgarejo, como coautor del delito de homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego, con declaración de reincidencia por segunda vez, a la pena de veinte (20) años de prisión.
2.2. Luego de reseñar su alegato en el debate oral y los dichos del señor Rena, el señor Fiscal de Cámara subrogante critica el mérito de la declaración de su amigo Daniel González en cuanto a la reunión para cenar que tuvieron el día de los hechos. En este sentido, alega que González ha brindado una coartada mentirosa, por lo que pide que se inicie una investigación en su contra por el delito de falso testimonio.
///2. También se opone al descrédito del testimonio de Luciana Andrea Suazo, que fue corroborado por Julio César Fernández, en cuanto a que Rena tenía relación con los hechos. Luego, de modo similar a lo manifestado por la parte querellante, vincula a este imputado con la entrega del arma de fuego Glock 11.25, tomando en consideración las declaraciones de los testigos Aravena y Galindo y el proyectil encontrado en las prendas de vestir de la víctima.
En relación con el señor Martín Melgarejo, analiza los informes de las compañías telefónicas y los allanamientos en su domicilio, donde se secuestraron diversos chips, y entiende evidente que fue este quien ofició de interlocutor con la víctima, hizo la negociación del tractor y lo guió hasta el punto de encuentro con el resto de los participantes en el hecho. Aduce que se trataba de una artimaña que llevó a Huinchaqueo a la muerte; que el teléfono celular que este tenía agendado era el de María Elena Sepúlveda, concubina de Melgarejo, y que hay registro de contactos entre ambos teléfonos y además con otros registrados en el de la mencionada Sepúlveda, que también se comunicaron con la víctima, entre ellos el de Darío Nicolás Fernández.
De tal modo, tiene por acreditado que la víctima se contactaba telefónicamente con el imputado Melgarejo, con quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR