Sentencia Nº 221 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-12-2021

Número de sentencia221
Fecha30 Diciembre 2021
MateriaFERNANDEZ MARIA EMILIA Vs. FEMENIA MAURICIO EDGARDO S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: " F.M.E. c/ FEMENIA MAURICIO EDGARDO s/ COBRO DE PESOS " EXPTE Nº: 710/13 Sentencia 221 San Miguel de Tucumán, diciembre 2021.

Y VISTO:
la apelación subsidiaria interpuesta por la demandada en fecha 05/10/2021 en contra del decreto del 27/09/2021, y concedida la misma por parte del Juzgado del Trabajo de la Tercera Nom, y, RESULTA: ordenada la elevación de la causa a la Sala Ia.
por haber tenido intervención, en fecha 18/11/2021 se ordena el pase de la causa a conocimiento y resolución del Tribunal, providencia que notificada a las partes deja la causa en estado de ser resuelta;

y CONSIDERANDO:
Voto del Sr.
Vocal preopinante R.A.M.: 1. Preliminarmente cabe señalar que cuando el recurso de apelación hubiera sido interpuesto subsidiariamente con el de revocatoria, como acontece en la especie, se aplica lo dispuesto en el Art. 699 2do. párrafo del CPCC de aplicación supletoria al fuero, que establece: “Cuando la revocatoria no fuera admisible…se concederá el recurso de apelación si hubiera sido interpuesto en subsidio…”. 2. Conforme lo prescribe el art. 127 del C.P.L., las facultades del tribunal que integro, con relación a la causa están limitadas por las cuestiones materia de agravios esbozados en la presentación del 05/10/2021 hora 14:10 según cargo, motivo por el cual deben ser precisados. En lo sustancial manifiesta que con el dictado de la providencia del 27/09/2021 que no hace lugar a la nulidad incoada por su parte al haberse ordenado la apertura a prueba de la presente causa (el 06/09/2021) una vez devueltos los autos por el Superior (el 31/05/2021), se ha alterado la estructura del proceso afectándose el derecho de defensa por cuanto se le exige tener que ofrecer pruebas sin estar notificado de la reapertura de los términos procesales, por ello solicita se revoque por contrario imperio el decreto del 27/09/2021, se haga lugar a la nulidad en contra del decreto 06/09/2021 que dispone la apertura a prueba. Sustanciado el mismo, contesta la parte actora solicitando el rechazo de los mismos, precisa que por proveído de fecha 31 de mayo de 2021 se recibe el expediente de Cámara, ordenándose proseguir la causa según su estado, por ello se decretó la pertinente apertura a pruebas en fecha 06/09/2021, siendo una consecuencia directa de la apertura ordenada el 21 de Abril de 2016, antes de que se suspendieran los términos, los que fueron reabiertos mediante sentencia dictada en el mes de marzo 2021 (dispositivo II) habiendo sido notificados todas las partes en tiempo y forma. 3. Ahora bien, confrontados los argumentos que sustentan...

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