Sentencia Nº 22093 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia22093
Fecha10 Noviembre 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 (diez) días del mes de noviembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver en los autos caratulados: "PASCUAL, A.A.S./ Incidente" (Expte. Nº 151517) - 22093 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Antecedentes:

Vienen los presentes autos a efectos de resolver el conflicto de competencia planteado en el marco del juicio ordinario -acción de nulidad absoluta, inexistencia y fraude por adulteración y falsificación de Asambleas y Reuniones de Directorio en los Libros de la Sociedad Anónima- iniciado en el Juzgado Civil, Comercial y M. Nº 5, argumentando conexidad con el Expte. Nº 143864 -“R.P.C.c.C.S. s/ Diligencia Preliminar”- que tramitó por ante el Juzgado Civil, Comercial y de M. Nº 2.

Asimismo se solicitó acumulación de procesos y medida cautelar innovativa con carácter de tutela anticipada.

Ante la solicitud de la parte actora y remitidos los autos por medio de Receptoría a la Sra. jueza a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y M. Nº 2, -Dra. M.d.C.G.- el día 03.09.2021 se declaró incompetente para entender en la causa por considerar que el Expediente Nº 143864 está finalizado en su objeto y nada obsta para que el mismo sea peticionado como prueba, que no existe la conexidad prevista en el art. 6 inc. 4 del CPCC y, que no hay riesgo de sentencias contradictorias conforme al art. 180 del CPCC.

Sin perjuicio de ello, decretó cautelarmente la suspensión de los efectos de las Actas del Libro de Asambleas Nº 63 y 64 y, del Libro de Directorio Nº 153 y 154 bajo exclusiva responsabilidad del peticionante y caución personal de un tercero e intimó a la parte actora que en el plazo de 24 hs. se acompañen los Libros societarios.

Recibida la causa por el Juzgado Civil, Comercial y M. N° 5, la magistrada a cargo -Dra. A.A.P.- con fecha 07.09.2021 expresó que si bien la acción principal tramita en el Expte. Nº 151415 debe entender la jueza que previno en la diligencia preliminar fundamentando su postura con doctrina.

Rechaza, en consecuencia la remisión, ordena recaratular el Expte. Nº 151415 y forma cuadernillo de copias para resolver el conflicto de competencia negativa, elevándose las actuaciones a esta...

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