Sentencia Nº 22084 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22084
Fecha02 Febrero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos (02) días del mes de febrero de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CEBALLOS, N.B.c., J.B..S./ Indemnización" (Expte. N° 131086) - 22084 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La sentencia y los agravios (actuación SIGE 925896):

El juez a quo mediante sentencia dictada en fecha 13.05.21, rechazó la demanda de N.B.C. entablada contra J.B.F., con costas a cargo de la parte actora vencida (art. 62 CPCC).

Mediante actuación SIGE 926578 la demandante interpuso recurso de apelación, expresando agravios en actuación SIGE 951567, los cuales fueron contestados por la demandada en actuación SIGE 976786.

Sin perjuicio de aquello que se señalará al abordar el análisis de la queja, observamos que en su memorial de apelación la parte actora apelante en la base central de su agravio plantea que no se analizó en forma integral "si la injuria denunciada por la empleada fue grave, suficiente y legitima" a los fines del despido indirecto, esto es, si se dan los recaudos resultantes de los arts. 246, 242 y 243 de la LCT.

No obstante, coincide con la sentencia en los siguientes aspectos: (a) que la ruptura laboral por despido indirecto fue dispuesta por la actora, siendo de aplicación el art. 246 de la LCT; (b) que la injuria debe ser de tal gravedad que torne imposible la continuación del contrato y que sea derivada de un acto contrario a derecho imputable al empleador por la inobservancia de sus deberes contractuales.

Sin embargo, se agravia porque el a quo al sentenciar relaciona la ruptura laboral con la "indebida retención de tareas", cuestión que dice no se ventiló ni se discutió en este proceso.

También se agravia en que gran parte del decisorio se "limita al análisis de la retención de tareas, sin analizar el principal hecho en controversia (o no dándole la importancia necesaria), es decir determinar si el despido indirecto en cabeza de la actora pudo ser acreditado".

II.- Tratamiento del recurso:

Desde esta Sala de Cámara hemos expresado que en materia recursiva a la parte interesada le corresponde hacerse cargo de todos los argumentos desarrollados por el...

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