Sentencia Nº 22079 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia22079
Fecha18 Octubre 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de queja interpuesto en la causa: "DUPERTUIS, G.D. ( En autos: "Oviedo, P.A.c.G.D. s/Medidas Preventivas Urgentes (Ley 26485)" Expte. Nº 149617, del Juzgado de la Familia, Niños, Niñas y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial-) s/ QUEJA", Nº 22079 r.C.A.y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) dicen:

I.-La resolución en queja

Admitida formalmente la interposición del recurso de queja deducido por G.D.D. -en los términos del artículo 277 del CPCC- conforme el examen de admisibilidad ya efectuado (actuación SIGE Nº 1103288), viene a consideración de la S. la procedencia de aquel contra la providencia de fecha 1/9/2021 (actuación SIGE Nº 1092443 expte. ppal.) mediante la cual el juez de la anterior instancia le denegó el recurso de apelación deducido (el 30/8/2021) contra la resolución de fecha fecha 26/8/2021 (actuación SIGE Nº 1081951) que no hizo lugar a la fijación de audiencia requerida en los términos del art. 28 de la ley 26485 por considerar que de conformidad al art. 236 inciso 3° del CPCC lo decidido "no le causa gravamen irreparable"; motivo por el cual, pide la revocación de la denegatoria y se le otorgue la apelación.

II.- Los fundamentos de la queja

El recurrente objeta, de acuerdo a la postulación fundante, el proceder del juez porque - según dice- en base a lo así actuado y por segunda vez, debe acudir a esta instancia en pos de conseguir el acto de justicia que le es debido a sus derechos; referenciando, a ese fin, el expediente "Dupertuis, G.D. c/Oviedo, P.A. s/Incidente" (causa Nº 22055 r.CA), radicado en este tribunal -cuyo memorial se encuentra en tratamiento-.

Dice que, en esa oportunidad explicó clara y fundadamente no sólo el avasallamiento de algunos de sus derechos sino que el juez persevera en no escucharlos y, muy particularmente, en directamente violar la ley; en esta, si bien ese actual es más breve, resulta igual de peor en relación a cómo aquel no respeta ni acata la normativa a la que debe subordinación, como de actuarla legalmente.

Memora que, conforme el escrito que aneja y que motivó la resolución que apeló, se cristalizaba una principal petición; esto es que, de acuerdo al artículo 28 de la ley 26485, el juez fijara la audiencia en la que, finalmente, conseguiría ser oído, ejercitando así su derecho de defensa y a la cual estaba obligado establecer en el plazo de 48 hs de sucedida la denuncia o la...

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