Sentencia Nº 2206-1996 de Cámara Nacional Electoral del 30-10-1996

Fecha30 Octubre 1996
Número de sentencia2206-1996
CAUSA: "Unión del Centro Democrático s/reconocimiento como partido de distrito, caducidad art. 50, inc. "a" (EXPTE. Nº 2801/96 CNE) - SALTA.-

FALLO N° 2206/96

///nos AIRES, 30 de octubre de 1996.-
Y VISTOS: Los autos "Unión del Centro Democrático s/reconocimiento como partido de distrito, caducidad art. 50 inc. "a" (EXPTE. Nº 2801/96 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Salta en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 473 contra la resolución de fs. 470/471, obrando la expresión de agravios a fs. 475/479 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 484/485 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante SENTENCIA de fs. 470/471 el señor juez de primera instancia resuelve declarar la caducidad de la personalidad política del partido "Unión del Centro Democrático" -distrito Salta- en virtud de lo dispuesto por el art. 50 inc. "a" de la ley 23.298 en razón de haber transcurrido más de cuatro años desde las últimas elecciones internas del 28 de julio de 1991 (conf. informe de fs. 463).-
Contra esta decisión expresa agravios el delegado del interventor partidario y a la vez apoderado de la agrupación (fs. 475/479 vta.). Expresa que el partido fue intervenido por las autoridades nacionales con anterioridad al vencimiento del mandato de cuatro años de las autoridades locales. Arguye que ante la convocatoria a elecciones nacionales para el 14 de mayo de 1995 se puso de manifiesto la imposibilidad de llamar a comicios internos en el distrito, por lo que se decidió su postergación, teniéndose en cuenta que la carta orgánica tenía previsto una solución para el caso en el art. 52, que dispone la prórroga automática de los mandatos "...cuando por cualquier causa sus titulares no fueran oportunamente reemplazados...". Agrega que a esta circunstancia, que impedía la realización de un oportuno acto electoral interno, se sumaron otras dos circunstancias que agravaron la situación: la convocatoria a elecciones provinciales para el mes de octubre de 1995 y la intervención al distrito efectuada en el mes de febrero del mismo año.-
Alega asimismo que se encontraba cuestionada judicialmente, con motivo de la intervención al distrito de la Capital Federal, la facultad de los órganos partidarios nacionales para decidir intervenciones, por lo que se ponía también en discusión la validez de los actos que los interventores realizaran, entre ellos los de convocar a elecciones internas en los distritos. Interpreta, por otra parte, que
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