Sentencia Nº 22052 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha22 Octubre 2021
Número de sentencia22052
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


Esta actuación puede validarse en https://actuaciones.justicialapampa.gob.ar/validador.aspx con el código 11000008489000011415902210211121006593



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de octubre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.P.R.S. C/ Agropecuaria La M.P. y Otro S/ Daños y Perjuicios (L.)" (Expte. Nº 22052/21 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. C.M.G. -Sustituta-; 2°) Dra. F.B.B..
La J.G. dijo:
I.- Mediante resolución de fecha 10.03.2020, se rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta en los términos del art. 478 inc.3 del CPCC por la demandada, "La Agropecuaria La M.P.S., con costas, lo que motivó la apelación de dicha parte obrando el memorial de agravios (actuación N°549148), los que fueron contestados por la ejecutante,- P.C.A.L.L.me- en actuación N° 570066.
Para cuestionar el fallo sostiene la recurrente que si bien "resulta verídico que Agropecuaria La M.P.S. resulta condenada en costas, en forma CONJUNTA con MAPFRE S.A.(...), no es menos cierto que dicha sentencia regula en apartado separado, lo concerniente a los honorarios de la perito CPN (apartado 5), y no en forma conjunta, cuando resuelve lo concerniente al resto de las costas de proceso (... ) y por otra parte, no realiza una liquidación de los porcentuales a cargo de cada parte condenada en costas, la cual es efectuada posteriormente en planilla de liquidación".
Insiste en que resulta inhábil el título invocado por la perito respecto a dicha parte, agregando que la ejecución se debió circunscribir en forma exclusiva a la tercera citada en garantía.
II. Tratamiento
El recurso bajo tratamiento- cabe adelantar- se encuentra desierto. Esto es así por cuanto el apelante se limita a disentir con lo resuelto, mas no critica en forma razonada y concreta conforme lo exige la normativa adjetiva (art.246 CPCC).
La magistrada fundó la decisión que ahora se cuestiona, expresando ".. que el título que determina la calidad de deudora de la ejecutada es la sentencia dictada el 12 de febrero del 2016 que resuelve "4. Imponer las costas a la demandada vencida y a Mapfre Argentina...

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