Sentencia Nº 22038 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Número de sentencia22038
Fecha25 Octubre 2021

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "IGNACIO, E.H. y Otros c/COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MACACHIN LTDA. S/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 86539) - 22038 r.C.A. venidos del Juzgado Civil, Comercial y Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada:

Viene apelada por la actora la resolución (actuación SIGE 975538 de fecha 23/6/2021) mediante la cual la jueza hace lugar a la impugnación de la planilla efectuada por aquella (por $ 6.300.000 en concepto de astreintes y $1.700.000 por honorarios), aprueba la liquidación realizada por la demandada impugnante ($108.000), impone las costas a la parte actora por la incidencia y regula los honorarios de los profesionales actuantes.

I.a) La jueza, para así decidir, luego de señalar que “las astreintes son sanciones pecuniarias” que suponen un incumplimiento de una resolución judicial, estableció que la discusión de autos radica en determinar: ¿desde cuándo corren?

Explicó así que, de estar a la pretensión actoral sería “desde el dictado de la sentencia de segunda instancia dictada a fs. 544/549 y fs. 560/561 que dispuso el cumplimiento bajo apercibimiento de aplicar astreintes”; cuestión esta que fue controvertida por la demandada, quien propugnó su aplicación “desde la notificación del auto que las impuso”.

En ese marco, y después de explicitar el contexto fáctico jurídico producido en la causa por ese motivo, estableció que al haber quedado firme para la demandada -adquiriendo el carácter de cosa juzgada- la resolución SIGE 741984 que aplica la suma de $3.000 -en concepto de astreintes- por cada día de retardo en el cumplimiento de la entrega de la “certificación de aportes y servicios” y los aportes de ley a los organismos estatales correspondientes, que fuera notificada el día 03/02/21, determinó esa fecha como inicio del cómputo -por no tener efecto retroactivo- hasta el 11/03/21, que es el momento en que la parte demandada presentó la documental requerida.

En efecto, en lo específico dijo: “...desde que el auto dictado mediante actuación N° 741984 fue notificado con fecha 03/02/2021 hasta la presentación de la documental de fecha 11/03/20201, transcurrieron 36 días -como sostiene la demandada-, ascendiendo la multa de $3.000 por cada día de retardo a la suma total de $108.000 (astreintes ya devengadas en favor de la parte actora en tanto el auto que las hizo efectiva se encuentra firme)”.

Desestimó, asimismo, la liquidación de honorarios profesionales efectuada por el abogado N.P., atento la naturaleza jurídica de la astreintes -de tipo conminatoria-, que confieren -según sostuvo- solo beneficio al titular del derecho o litigante perjudicado; agregando, a mayor abundamiento, que al ser aquellas de carácter procesal, no integran el monto de la condena.

En definitiva, hizo lugar a la impugnación de planilla efectuada por la demandada contra la practicada con la accionante en autos.

I.b) Dicha decisión fue apelada por la parte actora (actuación SIGE 988218), en los términos del memorial obrante en actuación SIGE 1000248, el que fue contestado por la contraparte (actuación SIGE 1017453).

II.- Agravios de la actora apelante:

II.a) Refirió, en el primero, que la forma de resolver la presente incidencia por la magistrada actuante (resolución SIGE 975538) es claramente contradictoria con lo dicho en la resolución SIGE 741984, en la que reconoció que le asiste razón a su parte al señalar concretamente: “...Conforme lo citado precedentemente y lo actuado en autos, aún no consta que la demandada haya cumplimentado de forma correcta con la entrega de...

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