Sentencia Nº 22031 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia22031
Fecha07 Octubre 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete (7) días del mes de octubre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G.,S.I. S/ Incidente" (Expte. Nº 150461) - 22031 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Sentencia apelada (actuación SIGE 935569 y 963425):

Hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por M.L.D en representación de sus hijos L. y A., estableciendo una contribución alimentaria a cargo de S.I.G., a pagar desde la fecha del reclamo en mediación, en la suma de $25.000 actualizada en el porcentaje de aumento que perciban los empleados públicos de la Provincia de La Pampa, con más el pago del establecimeinto educativo donde asiste L. y la obra social a favor de ambos niños de igual característica a la que goza el alimentante (actuación SIGE 963425).

A su vez, rechazó la demanda promovida contra los abuelos paternos y estableció una cuota alimentaria suplementaria equivalente al 30% de la fijada para atender al pago de las devengadas durante la tramitación del presente proceso; además, impuso las costas y reguló los honorarios profesionales (actuación SIGE 935569).

Apeló la demandada (actuación SIGE 967400), expresando agravios mediante actuación SIGE 1021297, los que fueron respondidos por la apelada mediante actuación SIGE 1040155 y por la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes (actuación SIGE 1047898).

II.- Recurso del Sr. S.G.:

En su primer agravio el apelante solicita que se deje sin efecto el pago de la cuota alimentaria y cuota subsidiaria a su cargo y que se proceda a dictar una sentencia que se ajuste a derecho modificando la cuota mensual establecida a fin de arribar a una solución justa y equitativa.

A tal efecto, señala que existió una errónea valoración de la prueba presentada y producida en el proceso por cuanto no se tuvo en cuenta a) los ingresos en dinero ni las erogaciones de su parte y, b) la situación actual de la Sra. D..

Expresa que al día de la fecha, solo cuenta con "un ínfimo ingreso total de PESOS, fruto de la labor realizada como docente en el colegio ...", que en diciembre de 2019 renunció a su cargo como asesor de un diputado...

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