Sentencia Nº 22004 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha14 Septiembre 2021
Número de sentencia22004
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce (14) días del mes de septiembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "HABERKON, S.A.c., P.J. y Otro S/ L." (Expte. N° 104126) - 22004 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 958228):

Rechaza la impugnación formulada por la parte actora a la planilla de honorarios de los letrados de la parte demandada -a cargo de la accionante- y aprueba la planilla de liquidación obrante en actuación SIGE "916080" (debió decir 916088).

La parte demandante impugna la planilla al desconocer la fecha inserta en la liquidación a partir de la cual se efectuaron los cálculos ya "que no existe regulación alguna por parte de la Alzada en dicha fecha".

Entiende el magistrado de grado que en la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones a fs. 666/667 se impusieorn las costas en un 80% a cargo de la demandada y en un 20% a cargo de la actora, a calcularse sobre lo regulado en la instancia anterior; regulándose a los letrados que asistieron a la demandada en Primera Instancia, el 17% del monto por el que prospera la demanda ($ 773.492,11 x 17%: $ 131.493,66) y el 30% regulado en Alzada, el que arroja la suma de $39.448,10.

Que de lo regulado por la Cámara de Apelaciones, se encuentra a cargo la parte actora en un 20% (39.448,10 x 20%= $ 7.889,62); en tanto, el Superior Tribunal de Justicia resolvió imponer las costas al recurrente vencido en cada uno de los recursos y regular los honorarios profesionales en la suma de $10.710 para cada uno (a la que se le agregaron los intereses hasta el 31.05.21).

Verificados los cálculos matemáticos se juzgó que no existe error en los intereses determinados, por lo que se aprobó la planilla obrante en actuación SIGE "916080" (debió decir 916088).

Ello fue apelado por la parte actora (actuación SIGE 969298), quien expresa agravios mediante actuación SIGE 977808, los que son respondidos mediante actuación SIGE 990504.

II.- Resolución apelada (actuación SIGE 972602):

Determinó las costas y honorarios relacionada con la resolución de fecha 09.06.21 en actuación SIGE 958228, imponiendo las costas de la incidencia a la parte actora, regulando los honorarios del Dr. B.S. en el 15% de los honorarios regulados a los letrados de la parte demandada por su actuación en el principal y los del Dr. J.D. en el 10% (art. 33 LA).

Ello fue apelado por la actora (actuación SIGE 976390), quien expresó agravios mediante actuación SIGE 977808, los que fueron respondidos mediante actuación SIGE 990504.

III.- Recurso de la parte actora (actuación SIGE 977808):

La recurrente se agravia en primer término del rechazo a la impugnación de su parte y la aprobación de la liquidación de los profesionales de la demandada; señalando que se observó e impugnó la liquidación practicada mediante actuación SIGE 916088 por haberse liquidado honorarios de Cámara de Apelaciones al 01.08.20 cuando ninguna sentencia de Cámara existió a dicha fecha, la cual debió ser clarificada mediante actuación SIGE 947799, siendo la conducta del profesional la que generó el error, sin embargo su parte fue considerara perdidosa (i.a).

Que tampoco respondió el juez a quo sobre la observación e impugnación sobre la liquidación de intereses "posdatados", ya que se practicó el 07.05.21, sin embargo se liquidaron intereses hasta el 31.05.21. Manifiesta finalmente, que el interés moratorio corre a partir de la mora del deudor, mas a la fecha no existe mora por parte de la actora, pues la obligación al pago se halla sujeta a "su mejora de fortuna" (i.b).

El segundo agravio (ii) radica en la imposición de costas a su parte, omitiendo que la cuestión resuelta mediante actuación SIGE 958228 no constituye un incidente propiamente dicho...

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