Sentecia definitiva Nº 220 de Secretaría Penal STJ N2, 26-10-2011

Número de sentencia220
Fecha26 Octubre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25492/11 STJ
SENTENCIA Nº: 220
PROCESADO: G.A.H.
DELITO: ROBO CON ARMAS AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 26/10/11
FIRMANTES: S.N. (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BALLADINI – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GARCÍA, A.H. s/Robo agravado por el uso de armas, agravado por la participación de un menor de edad s/Casación” (Expte.Nº 25492/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 390) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Reseña de las actuaciones:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 25 del día 10 de agosto de 2011, la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- condenar a A.H.G. como coautor del delito de robo con armas, agravado por la intervención de un menor de dieciocho años de edad, a la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas causídicas (arts. 45, 166 inc. 2º, 41 quater, 12 y 29 inc. 3º C.P.).

1.2.- Al ser notificado, el propio imputado planteó recurso contra lo decidido, al igual que su Defensor Oficial doctor D.T. (fs. 370/379), remedio que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios de la casación:

Resumiendo la presentación del recurrente, este inicia sus agravios señalando que la calificación legal del hecho debe enmarcarse en la de delito tentado. Sin desconocer la jurisprudencia del Superior Tribunal provincial, considera que es su intención que se siga la corriente preponderante
///2.- actual, que ubica el momento consumativo del robo según la denominada doctrina de la disponibilidad, sustentada en la posibilidad del sujeto activo de disponer de la cosa aunque sea por breves instantes.

Asimismo, solicita la declaración de inconstitucionalidad de la agravante prevista por el art. 41 quater del Código Penal. Expresa que, al momento del hecho, su pupilo tenía 18 años de edad, mientras el menor E.E.S. contaba con 17, y que la diferencia de edad es de muy pocos días. Refiere además que el mayor no registra antecedentes, en tanto el menor tuvo otros ingresos a la policía por hechos de poca importancia lesiva.- –

Alega en tal sentido que, luego de la modificación del art. 126 del Código Civil por medio de la Ley 26579, se debe evitar caer en arbitrariedades y analizar según el caso concreto la participación del menor para agravar la pena que se le debe imponer al mayor de 18 años.

La parte también entiende inaplicable la agravante prevista en el art. 41 quater del Código Penal si el delito ha sido cometido con la participación de un menor de edad pero sin que dicha intervención tuviese como objetivo descargar la responsabilidad en él, pues la finalidad que tuvo el legislador al introducir esta agravante no fue tanto que objetivamente interviniera un menor en un hecho grupal, sino que la participación del menor hubiese sido planeada para atribuirle toda la responsabilidad por el hecho delictivo.- – –

Señala luego que el a quo ha efectuado una arbitraria interpretación de la prueba incorporada a la causa, y agrega
///3.- que este solo ha tenido en cuenta, en forma parcial, la parte de la prueba que perjudica al imputado. Así, prosigue, el sentenciante dio por acreditado que la víctima U.T. habría reconocido al imputado G. como segundo sujeto que participó en el evento, sin tomar en cuenta que tal testigo, al practicarse el reconocimiento en rueda de personas -fs. 101-, afirmó: “… puede ser el del medio pero no estoy seguro…”; y que con posterioridad, en la audiencia de debate, cuando se le preguntó si uno de los autores del hecho se encontraba en al sala respondió con seguridad que no.

A lo anterior suma que no se valoró que en el debate el testigo manifestó que la zona era muy oscura, por lo cual no pudo observar la vestimenta de la persona que iba sentada atrás, y dijo que “… podría haber tenido puesta una campera de color celeste, verde, negra…”, aseveración esta que permite descartar que haya aportado datos sobre las características del segundo autor del hecho y que por ese motivo se haya producido la detención.

El defensor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR