Sentencia Nº 220 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-07-2022

Número de sentencia220
Fecha26 Julio 2022
MateriaCFN S.A. Vs. BALLESTERO RAMON CESAR S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 5745/17 JUICIO: VALLE FERTIL S.A. c/ P.J.B.E. s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 5745/17 - SALA 1San M. de Tucumán, 26 de julio de 2022. SENTENCIA N° 220

Y VISTO:
El recurso de apelación concedido a la parte actora, V.F.S., contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2022, que hizo lugar al incidente de caducidad de los autos principales, planteado por la parte demandada, con costas a su cargo, y;

CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia de fecha 30 de marzo de 2022 se resolvió: "


I.- Hacer lugar al planteo de caducidad formulado por la parte demandada en presentación con cargo de fecha 07/09/2021, conforme a lo considerado.
En consecuencia, declárase perimida la instancia en los presentes autos.

II.- Costas a la parte actora vencida.

III.- Reservar pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad". Con fecha 25 de abril de 2022 la sociedad accionante, V.F.S., expresa agravios contra la sentencia reseñada considerando que la sentenciante de grado incurrió en un error al computar los plazos procesales, porque el término de cinco días para interponer el incidente de caducidad vencía el 01 de septiembre de 2021 a hs.10:00, contrariamente a lo afirmado (07 de septiembre de 2021). Destaca que la parte demandada hizo una presentación en fecha 01 de septiembre de 2021, pero que ésta resultó ineficaz ante la falta de firma digital u ológrafa. Por lo que mediante providencia de fecha 06 de septiembre de 2021 se dispuso que se adecuara el escrito para poder proveerlo, conforme con lo normado por los arts. 100 y 101 de la ley 5233. Por lo que sostiene que la perención de instancia ha quedado purgada ante el consentimiento que implica el hecho de no haber interpuesto el incidente antes del vencimiento legal. En segundo lugar y para el caso de que no prospere el primer agravio, objeta que la extracción del archivo efectuada el día 12 de junio de 2020 no sea considerado un acto interruptivo de la perención. Cita jurisprudencia que considera conteste con su postura argumental. Con fecha 05 de mayo de 2022 la parte demandada, J.B.P., contesta y solicita el rechazo de los agravios vertidos y la confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de costas por las razones de hecho y derecho que allí expusieron. De las constancias de la litis se desprende que: 1) La pate actora interpuso la demanda en fecha 27 de junio de 2017. 2) Acompañó la documentación original en fecha 28 de diciembre de 2017. 3) Mediante providencia del 05 de febrero de 2018 se citó a una audiencia de reconocimiento de firma a los fines de la preparación de la vía ejecutiva (art.486 inc. 1 del CPCCT); cuya notificación fue fijada el 14 de febrero de 2018 (fs.19). 4) El 08 de junio de 2018 se requirió que la parte actora cumpla lo dispuesto en forma previa para despachar la intimación de pago; lo que fue cumplido el 26 de julio de 2018 (fs.27). 5) Mediante providencia del 15 de agosto de 2028 se ordena intimar de pago, lo que se reitera el 30 de noviembre del mismo año, cuyo mandamiento es devuelto 20 de diciembre de 2018 por la inexistencia de la placa municipal a la vista (fs.35 vta.). 6) Con fecha 13 de febrero del 2020 la parte actora pide la extracción de los autos de paralizados y constituye domicilio digital (fs.37). 7) Mediante providencia del 28 de febrero (fs.38) se ordenó la extracción de los autos de paralizados; oficio que se confecciona con fecha 03 de marzo del 2020 (fs.38 vlta.) y que es retirado por la interesada con fecha 16 de marzo del 2020 (fs.38 vlta.). 8) El oficio que cumple con la diligencia ordenada - extracción de los autos - y los presenta al juzgado con fecha 10 de junio del 2020 (fs.39). 9) Mediante providencia del 12 de junio del 2020 se dispuso: "1) Téngase presente el domicilio digital constituido... 2) Proveyendo lo pertinente: Por extraído, a la oficina...

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