Sentencia Nº 220 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-09-2021

Número de sentencia220
Fecha22 Septiembre 2021
MateriaMAZA ROSA CAMILA YANINA Vs. FIGUEROA JUAN PEDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

JUICIO: “MAZA ROSA CAMILA YANINA C/ FIGUEROA JUAN PEDRO Y/O S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. (RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA P.P.A.R.C.Y.M.)” - EXPTE. Nº 187/19-Q1. Concepción, 22 de septiembre de 2021. AUTOS Y VISTOS Para resolver la admisibilidad del recurso de queja por apelación denegada deducido por el letrado A.C.D., en representación de la actora (fs. 19, expediente nº 187/19), en contra de la sentencia n° 212 de fecha 18/6/2021 y sentencia n° 229 aclaratoria de fecha 29/6/2021, dictada por la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la Ia Nominación de este Centro Judicial Concepción, en los autos caratulados: “M.R.C.Y. c/ F.J.P. y/o s/ Daños y perjuicios” (Recurso de queja por apelación denegada p. p. de la actora R.C.Y.M.)” - expediente nº 187/19-Q1, y CONSIDERANDO

1.- Que el letrado A.C.D., apoderado de la actora R.C.Y.M., dedujo recurso de queja por apelación denegada, en contra de la sentencia n° 212 de fecha 18/6/2021 y su aclaratoria, sentencia n° 229 de fecha 29/6/2021 dictada por la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la Ia Nominación de este Centro Judicial Concepción en el expediente nº 187/19 (Portal SAE), en la cual no hizo lugar al recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido en fecha 25/5/2021 por el letrado A.C.D., en carácter de apoderado de la parte actora, en contra del decreto de fecha 12/5/2021, que dispuso: “Advierte esta Proveyente que en el incidente "M.R.C.Y. y O.c.F.P. y o. s/ Daños y perjuicios", expte. n° 80/19-I2, que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIIa Nominación de este Centro Judicial, y que fue traído a la vista, se encuentra pendiente de resolver un recurso de revocatoria en contra de la sentencia de embargo de fecha 6/12/2019 y su ampliatoria de fecha 13/2/2020. En consecuencia, y a fin de evitar el dictado de sentencias contradictoras, remítanse los presentes autos, como así también la incidencia antes mencionada al Juzgado Civil y Comercial Común de la IIIa Nominación de este Centro Judicial Concepción. Suspéndanse los términos para resolver hasta tanto se resuelva la cuestión”. Al fundar el recurso expresó, en cuanto al gravamen irreparable, que la resolutiva en crisis evidencia arbitrariedad normativa al infringir las normas que resultan aplicable a la litis; transgrede la norma del art. 201, 105, 263, 264 procesal que resulta de aplicación obligatoria y excluyente para la litis. Manifestó que durante el año 2020 el proceso estuvo prácticamente paralizado por los distintos pases del...

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