Sentencia Nº 220 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-10-2021

Fecha07 Octubre 2021
Número de sentencia220

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 680/20-A1 JUICIO: BANCO COLUMBIA S.A. c/ ACEVEDO MERCEDES DEL TRANSITO s/ COBRO EJECUTIVO EXPTE N° 680/20-A1San M. de Tucumán, 7 de octubre de 2021.Sentencia Nro. 220

Y VISTO :
Para resolver el recurso de apelación planteado por la demandada MERCEDES DEL TRANSITO ACEVEDO contra la sentencia de fecha 30/04/2021, y ;

CONSIDERANDO :
Que la sentencia recurrida no hace lugar al incidente de nulidad articulado por la demandada. Contra ella se alza la misma, concedido el recurso de apelación, expresa agravios mediante presentación de fecha 26/07/2021, contestados en fecha 10/08/2021 por la contraparte. Que los agravios de la demandada han sido adecuadamente tratados en el dictamen de la Sra. Fiscal de Camara de fecha 29/09/2021 cuyos fundamentos, que son compartidos por éste Tribunal, expresan: "...II. Mediante sentencia de fecha 30/04/2021 la magistrada de primera instancia (en coincidencia con lo dictaminado por la Sra. Agente F. en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la I° Nominación), rechazó el incidente de nulidad deducido por la demandada en fecha 01/03/2021. Para así sentenciar indicó que, si bien el ejecutante acompañó la documentación en un momento procesal distinto al que prevén los Arts. 279 y 519 del CPCCT, cuando se invoca la existencia de un pagaré de consumo esas reglas deben ser interpretadas en armonía con el régimen tuitivo de los consumidores, en especial el Art. 53 de la LDC. En tal sentido, la magistrada ponderó, en base a la jurisprudencia citada, que es viable la integración del pagaré de consumo con documentación adicional dentro del mismo proceso ejecutivo, hasta antes del dictado de la sentencia de primera instancia. Ante dicha resolución la ejecutada interpuso recurso de apelación y expresó agravios en fecha 26/07/2021. En dicha presentación sostiene que la sentencia dictada afecta: i) El principio de preclusión procesal; ii) La garantía al debido proceso legal; y iii) El derecho de propiedad de su mandante. Ello en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho a las que alude, y a las que, en honor a la brevedad, cabe remitirse. La ejecutante, al contestar los agravios en fecha 10/08/2021, solicita la confirmación de la sentencia apelada. III. En lo que respecta al denominado pagaré de consumo, conviene recordar que la protección de los créditos/deudas del consumidor “fue instituida a través de la modificación del mentado LDC 36 que incorporó mayores requisitos con el afán de garantizar que aquel sujeto conociera verdaderamente el alcance de la obligación dineraria asumida y, en su caso, previniera la posibilidad de caer en un sobreendeudamiento. Dicho de otro modo, mediante esa norma se persiguió que el proveedor brindara adecuadas precisiones sobre la financiación, a fin de que la elección de...

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