Sentencia Nº 220 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-09-2021

Fecha29 Septiembre 2021
Número de sentencia220
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN DGR Vs. EXPERIENCIA ART S.A. S/ EJECUCION FISCAL

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala II ACTUACIONES N°: 5438/15 JUICIO: PROVINCIA DE TUCUMAN DGR c/ EXPERIENCIA ART S.A. s/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. Nº 5438/15 - SALA 2 - San Miguel de Tucumán, 29 de septiembre de 2021. Sentencia N° 220

Y VISTO:
El recurso de apelación concedido en autos a la sociedad demandada EXPERIENCIA ART S.A. contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2019 que no hizo lugar a la defensa de pago total deducida por su parte, ordenó llevar adelante la ejecución seguida en su contra, le impuso las costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes, y;

CONSIDERANDO:


I.- Por presentación de fecha 21 de marzo de 2019 la demandada expresa agravios. Señala, que la Sra. jueza de grado efectuó una errónea valoración de la prueba producida. Destaca, que en fecha 07 de junio de 2012 realizó un pago con cheque por la suma reclamada en la causa, conforme surge de los extractos bancarios que detalla. Resalta el oficio librado al Banco del Tucumán Grupo Macro sin diligenciar, por no aceptar la entidad crediticia la recepción de la manda, y la posterior incontestación. Entiende que la Sra. magistrada de mérito debió solicitar como medida para mejor proveer la realización del informe peticionado. Enfatiza la coincidencia entre la cifra reclamada y la que consta en el cheque en cuestión. Cita jurisprudencia. Hace reserva del caso federal. Corrido el traslado pertinente, el actor contesta por presentación de fecha 27 de mayo de 2021, oponiéndose al progreso de la apelación, por los motivos que allí esgrime. Radicada la causa por ante este Tribunal, por decreto de fecha 02 de agosto de 2021 se llama autos a despacho para resolver.

II.- Coincidimos con la Sra. jueza de grado en cuanto considera que los elementos arrimados al proceso por el ejecutado no resultan suficientes para hacer lugar a la defensa de pago total deducida por la sociedad demandada. La colega de instancia anterior realizó una valoración del material probatorio de la causa, extrayendo conclusiones negativas respecto de su fuerza cancelatoria en el marco de la presente ejecución y en relación al crédito fiscal que se reclama en estas actuaciones. Los agravios de la sociedad recurrente pretenden una nueva valoración de los informes bancarios y resúmenes como medios de prueba, requiriendo que se interprete que se ajustan a lo previsto en el art. 176 inc. 5 del CTP y 517 del CPCCT (“pago total o parcial, debidamente...

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