Sentencia Nº 220 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-10-2025
| Número de sentencia | 220 |
| Fecha | 13 Octubre 2025 |
| Materia | QUESADA EDITH MAXIMILIANA Vs. MONTEROS MAGDALENA MARIA BELEN Y OTROS S/ DESALOJO |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 4948/22 JUICIO: Q.E.M.c.M.M.M.B. Y OTROS s/ DESALOJO EXPTE. N° 4948/22. S.M. de Tucumán, 13 de octubre de 2025. Sentencia N° 220
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la codemandada P.S.G. el 18 de agosto de 2025 contra la providencia de igual fecha, que otorgó la posibilidad a la parte actora de subsanar o aclarar los términos de la demanda respecto a la Sra. Perla S.G., y;
CONSIDERANDO:
En fecha 06/10/2022 la parte actora E.M.Q. inicia demanda de desalojo en contra de: M.M.M.B., Lema Franco Exequiel, G.P.S., M.I.F., M.B.I.E., Z.E.R., E.G.C. y toda otra persona que se encuentre ocupando los dptos. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y los 2 locales del frente del inmueble sito en 9 de julio 1057 de esta ciudad. Una vez corrido el traslado de la demanda a los accionados, se fija el día 18/08/2025 para la realización de primera audiencia, conforme lo previsto por el art. 466 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCCT). Al celebrarse la audiencia en la fecha establecida, la codemandada P.S.G. mediante su letrado apoderado, Dr. G.D.T., expone como cuestión preliminar que conforme a la estricta aplicación del artículo 420 y 421 del CPCCT, la demanda deviene improponible y debió ser rechazada de plano, sin posibilidad de subsanación posterior. Solicita expresamente que se tenga por improponible la acción y se disponga su rechazo, en resguardo del derecho de defensa de su representada y reprocha que la magistrada no realizó tal análisis de admisibilidad de la demanda de desalojo, ya que se consigna el carácter de inquilina y de ocupante ilegal o intrusa a la Sra. G. al mismo tiempo, lo que resulta inadmisible. Ante el planteo formulado, la magistrada de grado admite la posibilidad de saneamiento de la demanda durante la audiencia. La codemandada P.S.G. plantea revocatoria con apelación en subsidio respecto a la decisión de la Magistrada. Sostiene que el artículo 420 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia establece con claridad que la posibilidad de subsanar defectos corresponde únicamente antes del traslado de la demanda. Afirma que, habiendo sido ya notificada la demanda y trabada la litis, no hay posibilidad de saneamiento. Impugna la caracterización ambigua efectuada por la parte actora en la demanda, donde se atribuye a la señora G. simultáneamente la condición de “inquilina” y “ocupante ilegal o intrusa”. Señala que esta dualidad genera confusión sobre el objeto de la pretensión, pues no se determina si la acción se funda en un vínculo...
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