Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Penal STJ N2, 09-03-2020

Fecha09 Marzo 2020
Número de sentencia22
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 9 días del mes de marzo de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J.
Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "M. M. S/ ABUSO SEXUAL
C/ACCESO CARNAL" - QUEJA ART 248 - (Legajo MPF-VI-011732017), teniendo en cuenta
los siguientes
ANTECEDENTES:
1. Mediante sentencia del 4 de junio de 2019, los Jueces del Foro de Jueces de la Iª
Circunscripción Judicial declararon la responsabilidad penal de M.C.M. por los delitos de
promoción a la corrupción de menores, facilitación de material pornográfico a menores y
tentativa de abuso sexual con acceso carnal, concursados idealmente entre sí, en los términos
de los arts. 125 primer párrafo, 128 tercer párrafo, 119 tercer párrafo, 42 y 54 del
Código Penal (hechos 2, 3 y 4); en concurso real con promoción a la corrupción de menores,
facilitación de material pornográfico a menores y exhibiciones obscenas en perjuicio de un
menor, concursados idealmente entre sí, en los términos de los arts. 125 primer párrafo, 128
tercer párrafo, 129 segundo párrafo y 54 del Código Penal (hecho 7); en concurso real con
promoción a la corrupción de menores, facilitación de material pornográfico a menores, abuso
sexual con acceso carnal y exhibiciones obscenas en perjuicio de un menor, concursados
idealmente entre sí, en los términos de los arts. 125 primer párrafo, 128 tercer párrafo, 119
tercer párrafo, 129 segundo párrafo y 54 del Código Penal (hechos 10, 11 y 12); en concurso
real con abuso sexual gravemente ultrajante y promoción a la corrupción de menores,
concursados idealmente entre sí, en los términos de los arts. 119 segundo párrafo, 125 primer
párrafo y 54 del Código Penal (hechos 13, 14, y 16); en concurso real con facilitación de
material pornográfico a menores y promoción a la corrupción de menores, concursados
idealmente, en los términos de los arts. 125 primer párrafo, 128 tercer párrafo y 54 del Código
Penal (hechos 17 y 18); en concurso real con abuso sexual simple y promoción a la
corrupción de menores, concursados idealmente entre sí, en los términos de los arts. 119
primer párrafo, 125 primer párrafo y 54 del Código Penal (hecho 21); en concurso real con
promoción a la corrupción de menores y facilitación de material pornográfico a menores,
concursados idealmente entre sí, en los términos de los arts. 125 primer párrafo, 128 tercer
párrafo y 54 del Código Penal (hecho 22); en concurso real con abuso sexual gravemente
ultrajante, en los términos del 119 segundo párrafo del Código Penal (hecho 23). En función
de ello, el tribunal juzgador lo condenó a cumplir la pena de veinticuatro (24) años de prisión,
con accesorias legales y costas (arts. 5 y 29 inc. 3° CP, y 191 CPP) y le fijó la pena total y
única de treinta y tres (33) años de prisión, comprensiva de la recaída en la presente causa y la
que le había impuesto al causante la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma el 14 de
octubre de 2015, en el marco del expediente "M. M.C. s/Abuso sexual
agravado s/Juicio" (Expte.N° 1VI-33221-MP2014). Finalmente, lo absolvió por los delitos de
exhibiciones obscenas en perjuicio de un menor (hecho 15), abuso sexual con acceso carnal
(hecho 19) y abuso sexual simple (hecho 20).
En oposición a la decisión de condena, la Defensa del señor M. dedujo una
impugnación ordinaria que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI, de aquí en
más), lo que motivó otra extraordinaria, ante cuya denegatoria viene en queja a este Superior
Tribunal.
2. La multiplicidad de hechos reprochados sobre los que luego se dictó sentencia de
condena, con las consecuentes críticas puntuales de la defensa y la respuesta del TI, hace
aconsejable su presentación individual, la exposición del planteo y las consideraciones
desarrolladas, con el fin de evitar cualquier equívoco.
2.1. Así, respecto del hecho 3, el Tribunal de Juicio (en adelante TJ) tuvo por
acreditado que M.C.M. desvistió por completo a G.A.N., de
entonces 13 años de edad, para luego acostarlo en una cama, circunstancias en las que M.
también se desnudó y apoyó su pene en la cola de N., intentado penetrarlo vía anal,
situación esta última que no pudo consumar ante la insistencia de N. de que parara porque
le generaba dolor. Tales hechos ocurrieron en el estudio de M., ubicado en la intersección
de calles... de la ciudad de San Antonio Oeste, en fecha no precisada con exactitud pero
ubicable entre los días 11 de enero de 2006 y 11 de enero de 2007, aprovechándose el
imputado de la diferencia de edad y de la inmadurez sexual del menor, y fueron actos
tendientes a corromper su normal comportamiento sexual.
El señor Defensor Penal alegó que no se había acreditado que el imputado hubiera
intentado acceder carnalmente a la víctima en el lugar referido, por lo que el TI, al abordar el
planteo, reanalizó sus dichos, registrados en video, y concluyó que incluso el joven había
proporcionado datos sobre agresiones sexuales sufridas de niño que harían que la calificación
jurídica de delitos no consumados fuera aun más gravosa que la finalmente seleccionada por
el TJ, limitado este por la acusación, de modo que no advirtió perjuicio alguno.
En su impugnación...

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