Sentecia interlocutoria Nº 22 de Secretaría Penal STJ N2, 11-09-2017

Fecha11 Septiembre 2017
Número de sentencia22
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 11 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ETCHEGARAY, Ítalo Elio; ETCHEGARAY, Rubén José Ernesto y ETCHEGARAY; Leandro Javier Antonio s/ Homicidio agravado s/Casación” (Expte.Nº 29237/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Se presentan en autos los doctores Rodolfo Raúl Guaragna y Erasmo Osvaldo Nahuel con el fin de recurrir en casación la Sentencia Nº 26, dictada el 19 de abril del corriente por la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de General Roca, que condenó a Ítalo Elio Etchegaray a la pena de prisión perpetua, accesorias del art. 12 del Código Penal y costas, por ser coautor del delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de más de dos personas, por haberse cometido con alevosía y mediante la utilización de armas de fuego (arts. 45, 80 incs. 2º y y 41 bis C.P.); a Rubén José Ernesto Etchegaray a la pena de prisión perpetua, inhabilitación especial perpetua para tener y/o portar armas de fuego de cualquier calibre, accesorias del art. 12 del Código Penal y costas, por ser coautor del delito de ya referido, en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, este último en calidad de autor (arts. 45, 80 incs. 2º y , 41 bis, 54, 189 bis inc. 2º párrafos tercero y cuarto C.P.) y lo absolvió de culpa y cargo respecto del hecho calificado como tentativa de homicidio por el que también había sido acusado, sin costas (art. 4º C.P.P. -Ley P 2107-); y a Leandro Javier Antonio Etchegaray a la pena de prisión perpetua, inhabilitación especial perpetua para tener y/o portar armas de fuego de cualquier calibre, multa de mil pesos ($ 1000), accesorias legales del art. 12 y costas, por ser coautor del homicidio calificado ya consignado, en concurso ideal con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, este último en calidad de autor (arts. 45, 80 incs. 2º y , 41 bis, 54 y 189 bis inc. 2º primer párrafo C.P.).
/// Recibida la causa en esta sede, los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla se excusan de seguir entendiendo (fs. 1375), por lo que se integra el Tribunal con sus subrogantes legales y, previo llamado al Acuerdo y practicado el sorteo de rigor, los autos están...

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