Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Penal STJ N2, 18-03-2019

Fecha18 Marzo 2019
Número de sentencia22
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 18 de marzo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "S., L.A. s/Corrupción de menores s/Casación" (Expte.Nº 29819/18 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 800/817, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 106, del 28 de junio de 2018, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el doctor Erasmo Osvaldo Nahuel y, consecuentemente, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 7/18 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, que había condenado a L.A.S. a la pena de doce (12) años de prisión, por considerarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, en concurso ideal con corrupción de menores, ambas infracciones en un número indeterminado de veces (arts. 45, 119 inc. 3º, 54 y 125 segundo párrafo CP).
Notificado de lo así dispuesto, el nombrado manifiesta in forma pauperis su voluntad de apelar, por lo que se da intervención a su representante. En razón de ello, el doctor Nahuel interpone recurso extraordinario federal a fs. 800/817, que la Fiscalía General y la Defensoría General -por la menor víctima- contestan a fs. 824/828 y 830/832 vta.
2. Que el recurrente da cuenta de los extremos que hacen a la admisibilidad de su impugnación, señala el agotamiento de la vía local y el planteo oportuno de la cuestión federal (donde solo hace consideraciones generales sobre dicha exigencia) y a continuación explicita que funda su recurso en la arbitrariedad de la sentencia de este Superior Tribunal de Justicia.
Al dar los antecedentes del caso, transcribe completamente la decisión que ataca y plantea que no hace más que reiterar los motivos de la sentencia del a quo, lo que no constituye la revisión integral debida, a la vez que incurre en los mismos defectos. Específicamente, refiere que la condena se ha basado en un testimonio único, incoherente y no corroborado mediante otra prueba, mientras que los demás testigos son de oídas.
Prosigue con la crítica puntual de diversos medios probatorios (declaración indagatoria, prueba pericial, testimóniales), de lo que concluye que no se ha acreditado la culpabilidad de su pupilo; a ello suma la imprecisión en la imputación e insiste luego en la cuestión del testigo único y los testigos de oídas
Antes de finalizar, pide a este Cuerpo que se revoque la resolución que mantiene la prisión preventiva de S. y se conceda su inmediata libertad, argumentando a favor de esa petición. Por último, manifiesta que resulta aplicable al caso el principio in dubio pro reo y concluye solicitando la concesión del remedio intentado.
3. Que, al contestar el traslado respectivo, el doctor Álvarez reseña los agravios recursivos y seguidamente observa que el escrito de interposición no reúne los extremos requeridos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dado que no cumple los arts. 1º (en cuanto al número máximo de renglones por página) y 3º incs. b), c), d) y e), lo que hace aplicable el art. 11º de la norma.
Asimismo, señala que la Defensa no expone la cuestión federal de la...

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