Sentecia interlocutoria Nº 22 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-03-2008

Fecha04 Marzo 2008
Número de sentencia22
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22678/07.-
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 22.-
ACTOR: MORTADA, Alicia Catalina Dolly.-
DEMANDADO: N.N..-
OBJETO: s/Hurto s/Competencia.-
VOCES: Es juez competente el del lugar donde se cometió el delito (competencia territorial).- Se declara competencia Juzgado de Instrucción de Viedma.-
FECHA: 03-03-08.-
///MA, 3 de marzo de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MORTADA, ALICIA CATALINA DOLLY c/N.N. s/HURTO s/COMPETENCIA” (Expte. N° 22678/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
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CONSIDERANDO:
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El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:


Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada por el titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la ciudad de General Roca, Dr. Rubén Darío Norry, a fs. 14/15, y similar decisión practicada por parte del Juez Dr. Pedro Funes, titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma, a fs. 20/21.
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En la presente causa conforme acta de denuncia efectuada ante la oficina de la Unidad Fiscal de Atención Primaria obrante a fs. 1 y del fallo de acta de exposición policial de fs. 2 surge que el Sr. Mortada entregó en la localidad de Valcheta un cheque al Sr. Nielsen. Luego el Sr. Nielsen efectúa una exposición policial en la Comisaría Nº 10 de San Antonio Oeste, lugar donde su legítimo tenedor advirtió su ausencia. Posteriormente tal cheque fue presentado al cobro en la ciudad de Buenos Aires.


El Sr. Juez, Dr. Rubén Darío Norry, declara su incompetencia para continuar entendiendo en la presente investigación, que se sigue por los delitos de apropiación de cosa perdida y estafa (cf. arts. 29, 31 y ccdtes. del CPP. y arts. 175 y 172 del CP.), señalando que de la investigación realizada, surge que el cheque en cuestión fue entregado en la localidad de Valcheta y extraviado en la ciudad de San Antonio Oeste, lugar desde donde fue apropiado ilegítimamente por autores ignorados y derivado –dado su carácter de valor al portador- a la firma que por último lo depositó en su cuenta corriente, siendo rechazado por existir denuncia de extravío. Por ello y conforme el art. 29 del CPP., considera que corresponde intervenir en la investigación de la presente causa al Juzgado de Instrucción, con jurisdicción en la ciudad de San Antonio Oeste, lugar donde fue extraviado y apoderado ilegítimamente el cartular que posteriormente habría sido utilizado para...

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