Sentecia interlocutoria Nº 22 de Secretaría Civil STJ N1, 15-04-2014

Fecha15 Abril 2014
Número de sentencia22
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26790/13-STJ-
AUTO INTERL. Nº 22

///MA, 15 de abril de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., F. J. c/B., M. A. s/DIVORCIO s/INCIDENTE CESE DE ATRIBUCIONES HOGAR s/ CASACION” (Expte. Nº 26790/13-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana C. Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian y Liliana L. Piccinini dijeron:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 373 del 16 de octubre de 2013, obrante a fs. 519/520, ha concedido el recurso de casación interpuesto por la incidentada a fs. 493/498 y vta., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 210 de fecha 11 de junio de 2013, dictada a fs. 484/488 de autos; que resolvió: “I)Rechazar el recurso de fs. 456, con costas; II)Hacer lugar parcialmente al recurso planteado a fs. 466, manteniendo las costas por su orden”. Esto es confirmó la sentencia de Primera Instancia que dispusiera el cese de la atribución del hogar conyugal a la Sra. María Haydée Bohoslavsky, y estableció que la venta debe efectuarse en un plazo no mayor a los 120 días de la sentencia, caso contrario la vivienda deberá ser desocupada por la Sra. Bohoslasky.

La recurrente en primer lugar alega que en autos existe una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada que ordenó la atribución del inmueble de propiedad de la sociedad conyugal a su parte, y que no se puede anular el contenido de la misma sin fundamentar siquiera mínimamente los motivos, razones, situaciones fácticas, pruebas, normas legales, eventual doctrina y jurisprudencia en la que se basa. Afirma que tal proceder implica afectar las garantías constitucionales del debido///.- ///2.-proceso y de propiedad de su parte (arts. 17 y 18 de la C.N., y 22 de la Constitución Provincial).

Seguidamente sostiene que no obra en autos constancia alguna que acredite debidamente que las circunstancias de hecho y derecho de las partes tomadas en consideración al momento de la sentencia que dispuso la atribución del hogar a su parte hayan variado, resultando así el fallo arbitrario, absurdo e incongruente, al estar sólo sustentado en la mera opinión dogmática de los firmantes y no en constancias relevantes de la causa. Continúa expresando que su situación económica ha empeorado, ya que la cuota alimentaria que le pasa Sáenz no ha sido...

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