Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-03-2019

Número de sentencia22
Fecha11 Marzo 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 11 de marzo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ?MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ QUEJA EN: MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO", Expte. N° 30148/19-STJ-, puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 41/49 vta. el apoderado de la Municipalidad de General Roca interpone recurso de queja contra la providencia de fs. 40 dictada el 16 de enero de 2019 por la Sra. Jueza de Feria a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 1 de la IIda. Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de General Roca, Dra. Laura Fontana, que no hizo lugar al recurso de apelación incoado en subsidio atento haberse dictado sentencia definitiva -que se encuentra firme- no encuadrando la resolución atacada en los supuestos del art. 20 de la ley B 2779.
A modo de breve reseña cabe destacar que a fs. 28/30 vta., con fecha del 27 de diciembre de 2018, la Jueza María del Carmen Villalba en el punto 1 del decisorio fijó un plazo de 15 días para que la Provincia de Río Negro, a través de sus organismos correspondientes, evite el volcado de líquidos cloacales sin tratamiento y proceda al saneamiento de la zona afectada, bajo apercibimiento de aplicar astreintes ($ 50.000 diarios) por cada día de demora en el incumplimiento.
A fs. 33/34 la Municipalidad de General Roca interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo allí resuelto, sosteniendo que la magistrada otorgó a la condenada un nuevo plazo de cumplimiento a obligaciones de hacer que ya se encuentran vencidas, bajo apercibimiento de astreintes, a pesar de que se encuentran pendientes de efectivización anteriores apercibimientos.
El recurrente, a fs. 41/49 vta. sostiene que el resolutorio que apeló presenta la naturaleza de definitiva, en tanto resuelve cuestiones procesales que se vinculan de forma directa con el objeto del amparo colectivo resuelto en autos.
Señala que la denegatoria del remedio recursivo de fecha 16 de enero de 2019 significó la convalidación de un pronunciamiento extremadamente arbitrario que violenta el debido proceso y los principios de preclusión y de cosa juzgada; que no cumple con la finalidad de toda sentencia judicial que imputa responsabilidades lesionando en última instancia el especial carácter de los bienes jurídicamente tutelados en autos.
Indica que entenderlo de otra manera significaría considerar...

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