Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Penal STJ N2, 28-08-2018

Número de sentencia22
Fecha28 Agosto 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de agosto de 2018, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Adriana
C. Zaratiegui, Liliana L. Piccinini, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Enrique J.
Mansilla, para el tratamiento de los autos caratulados "TRIPAILAO, ADRIÁN EZEQUIEL;
VILLAFAÑE, PABLO OSCAR; MEDINA, FABIÁN ANDRÉS; ORTEGA LAGOS,
MARCOS ANTONIO; LAGOS, GABRIEL AGUSTÍN Y BUSTOS, CRISTIAN HERNÁN
S/HOMICIDIO AGRAVADO Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO
CIVIL – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL" (Legajo Nº MPF-RO-00025-2017), se
procede a transcribir la decisión adoptada, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia del 27 de abril del corriente, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó in limine los recursos de queja interpuestos por los defensores de los imputados y, de
tal modo, confirmó el rechazo de las impugnaciones (dispuesto por el Tribunal de
Impugnación) respecto de la decisión del Tribunal de Juicio que había declarado a Adrián
Ezequiel Tripailao culpable de los delitos de homicidio simple, agravado por el uso de un arma
de fuego, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida
autorización legal, en carácter de autor (arts. 45, 41 bis, 54, 79 y 189 bis inc. 2º tercer párrafo
C.P.), al igual que a Pablo Oscar Villafañe, aunque como partícipe necesario del primero de los
delitos mencionados, en concurso real con el segundo de ellos (arts. 45, 41 bis, 55 y 79, 189
bis inc. 2º tercer párrafo C.P.); asimismo, había declarado culpables a Fabián Andrés Medina,
como partícipe necesario del primer delito (arts. 45, 79 y 41 bis CP.), y a Gabriel Agustín
Lagos Aravena, en carácter de partícipe secundario del mismo delito (arts. 46, 79 y 41 bis
C.P.), y les había impuesto las penas de catorce, doce, once y cinco años de prisión,
respectivamente.
Contra lo así dispuesto, ambas defensas presentan sendos recursos extraordinarios
federales, por lo que inicialmente se da intervención a la señora Defensora General, que
sostiene el remedio intentado por la Defensa pública, y luego se corre traslado al señor Fiscal
General, que contesta en el plazo otorgado para ello.
CONSIDERACIONES:
1. Fundamentos de la denegatoria de las quejas:
Para denegar las quejas se destacó en primer lugar que el doble conforme de la
sentencia de condena se encontraba garantizado por el Tribunal de Impugnación y que en esta
sede solo cabe corregir aquellos casos excepcionales en los que se advierta una arbitrariedad
intolerable, por la no aplicación de la sana crítica, con cita del precedente “Casal” de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Luego se señaló que las partes no demostraban el error en que aquel habría incurrido al
entender prima facie no acreditada la existencia de tal clase de vicio extremo, dada la
precariedad de la crítica expuesta por ambas acerca de la valoración de la prueba testimonial,
pues contenían expresiones genéricas sin vinculación con lo sucedido en el expediente.
Asimismo, se evaluó que la sentencia del Tribunal de Impugnación había abordado en
el máximo esfuerzo posible la revisión de la sentencia y había resuelto los aspectos de hecho y
de derecho procesal -incluso observando el registro de la audiencia- para desestimar los
argumentos defensistas referidos a la confusión de los testigos sobre el tipo...

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