Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Civil STJ N1, 18-04-2017

Fecha18 Abril 2017
Número de sentencia22
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28799/16-STJ-
SENTENCIA Nº 22
///MA, 18 de abril de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CABEZAS, Carlos Alberto s/Queja en: SALAZAR, Mabel del Carmen c/VAZQUEZ RUIZ, Hegribaldo y Otros s/ORDINARIO” (Expte. Nº 28799/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Que por intermedio del presente, uno de los codemandados pretende lograr la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial según surge de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2016, glosada en copia a fs. 107/109 y vta. de las presentes actuaciones.
El recurrente para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, manifiesta que la sentencia en crisis ha omitido aplicar correctamente el art. 56 de la Ley de Seguros (Nº 17.418). Puntualmente, señala que ambos pronunciamientos de grado receptan la exclusión de cobertura opuesta por la citada en garantía, fundada en la figura de “culpa grave”, pero omitieron considerar el incumplimiento de la aseguradora con la carga que prevé el artículo mencionado, y por ello, sostiene que el exceso en el plazo que la ley le otorga para pronunciarse, debe interpretarse como aceptación del siniestro, significando ello arbitrariedad y absurdidad.
Agrega que la sentencia ha incurrido en violación a lo dispuesto en materia de cargas probatorias dinámicas y al principio de congruencia. Postula que no se ponderó el carácter restrictivo de las cláusulas que limitan la responsabilidad del asegurado, y considera que los vicios del pronunciamiento en crisis importan una fundamentación aparente, en violación a garantías constitucionales.
La Cámara, para fundar la inadmisibilidad del recurso, señaló que la determinación de “culpa grave” -a los efectos del contrato de seguro- constituye una cuestión de hecho irrevisable en casación, salvo excepción de absurdidad, la cual debe demostrarse y no sólo mencionarse en el escrito recursivo. Considera que las manifestaciones esgrimidas por el casacionista, consisten en una discrepancia subjetiva, y destaca que los pronunciamientos de primera y segunda instancia tuvieron expresamente en cuenta que el recurrente nunca contestó el traslado de la excepción de exclusión de...

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